Sección 4.ª El Director del Museo

Artículo 10. Nombramiento

El Director del Museo es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura. A tales efectos, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura y de su gestión. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

Artículo 11. Funciones

1. El Director del Museo dirige y coordina, en el marco de los planes generales de actuación del Museo, de su presupuesto, y de las directrices emanadas del Real Patronato, las actividades del Museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, en los términos que fije el Estatuto. 2. Asimismo le corresponde la contratación en nombre del Organismo, la disposición de gastos y la ordenación de pagos y la rendición de cuentas.