CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada para el cumplimiento de sus fines. 2. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, bajo el alto patrocinio de SS.MM. los Reyes de España, está adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la persona titular del Departamento, que ostentará su presidencia.

Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía

1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ajustará su actuación a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la Ley 33/2003,de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por esta ley, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades culturales y sociales de España y la integridad y seguridad de las colecciones y fondos museísticos.

Artículo 3. Objetivos y fines

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines: b) Garantizar la protección, conservación y restauración y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que integran su patrimonio. c) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio. d) Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo. e) Fomentar el acceso a las colecciones y actividades de ciudadanos españoles y extranjeros y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse. f) Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Museo y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos. g) Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen. h) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores. i) Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías. j) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos. k) Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas. l) Desarrollar programas de visibilidad del arte moderno y contemporáneo español, así como de las colecciones del MNCARS y de su programación, a nivel nacional, acercándolo a toda la ciudadanía; e internacional, mejorando el impacto global del Museo.