Sección 4.ª Otros programas formativos

Artículo 73. Objetivo

1. Todas las políticas públicas de formación profesional deberán tener como objetivo el logro por toda la población activa de, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente. A tal fin, las administraciones competentes: b) Deberán organizar la colaboración con las administraciones y entidades locales y provinciales, así como organizaciones dedicadas a atender a los correspondientes colectivos que sea precisa para realizar ofertas de formación profesional adaptadas a las necesidades específicas de personas con fracaso escolar, discapacidad, pertenecientes a minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión sociolaboral o en situación de vulnerabilidad. c) Preverán, en su caso, la suscripción de acuerdos con organizaciones y entidades para promover la consecución del nivel de educación secundaria postobligatoria. 3. Los programas formativos específicos se podrán desarrollar: b) En una empresa u organismo equiparado. c) En asociaciones u organizaciones autorizadas al efecto. d) En entornos específicos. 5. La superación de los programas formativos específicos conducirá a la obtención de un Certificado o Título expedido por la administración competente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.