Sección 1.ª Formación profesional general

Artículo 66. Régimen general

1. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen general, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran, cumulativamente, las siguientes características: b) Participación de la empresa u organismo equiparado en hasta un 20 % de los resultados de aprendizaje del currículo. c) Inexistencia de contrato de formación en la empresa. 3. Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, durante los cuales la persona estudiante conservará su estatus de tal, deberán comportar esencialmente actividades vinculadas al desarrollo de competencias profesionales que forman parte del currículo, de acuerdo con su plan de formación. 4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, sin perjuicio de la organización de percepción de ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo. 5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos básicos de este régimen dual general.