Sección 3.ª Registro General de Centros de Formación Profesional
Artículo 19. Naturaleza
1. El Registro General de Centros de Formación Profesional es un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que incluirá a todos los centros autorizados para impartir cualquier oferta de formación profesional del Sistema de Formación Profesional. Este registro se constituye a partir de los datos sobre los centros docentes incluidos en los registros autonómicos dependientes de las administraciones competentes, en su caso, donde radiquen sus instalaciones y recursos formativos. 2. Todo centro deberá estar inscrito en el Registro General de Centros de Formación Profesional para realizar ofertas conducentes a la obtención de las acreditaciones, certificados o titulaciones del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 20. Inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional
1. Todos los centros que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional deberán estar inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional, que tendrá naturaleza pública. Este registro se constituye a partir de los datos sobre los centros de formación profesional incluidos en los registros dependientes de las administraciones competentes, en función del lugar o lugares donde desarrollen sus actividades, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables. 2. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, constitutivos de los grados D y E, deberán estar inscritos, además, en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, con independencia de su titularidad pública o privada y de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias. Los centros que impartan estas enseñanzas quedarán automáticamente integrados en el Registro General de Centros de Formación Profesional, a través de la interconexión con el Registro estatal de centros docentes no universitarios. 3. Asimismo, las entidades y centros de formación profesional, públicos y privados, que realicen ofertas de grado A, B y C del Sistema de Formación Profesional deberán estar inscritos en el correspondiente registro habilitado por la administración competente, correspondientes al lugar donde desarrollen sus actividades las entidades y centros de formación profesional públicos y privados en relación con los grados A, B y C, coordinado con el Registro General de centros de formación profesional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo 21. Funciones del Registro General de centros de formación profesional
El Registro General de centros de formación profesional: 2. Impulsará la colaboración con los registros autonómicos, a fin de facilitar la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los datos registrales. 3. Posibilitará a todas las administraciones el acceso a una información completa, uniforme y actualizada sobre los datos de los centros de formación profesional contenidos en el Registro. 4. Facilitará el acceso público a los datos del Registro. 5. Impulsará la implantación y desarrollo de aplicaciones y procesos informáticos que contribuyan a una mejora de la gestión de la base de datos del registro y a una explotación eficiente de ésta. 6. Elaborará estudios e informes basados en los datos sobre los centros de formación profesional registrados.