CAPÍTULO II · Doble régimen de la oferta de formación profesional

Artículo 65. Tipos de régimen de oferta

1. Todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva. 2. Los dos regímenes de oferta, general e intensiva, ambos con carácter dual, están diferenciados en función de: b) La significación de la formación en la empresa u organismo equiparado en el desarrollo del currículo. c) El estatus de la persona en formación.