Sección 1.ª Tasa por licencia de empresa ferroviaria

Artículo 76. Régimen jurídico

1. Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de la licencia de empresa ferroviaria, su otorgamiento, modificación o renovación. 2. Será sujeto pasivo de la tasa la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue. 3. La tasa tendrá tres modalidades: b) Por modificación de licencia. c) Por renovación de licencia

Artículo 77. Devengo

1. Las tasas se devengarán en el momento del otorgamiento de la licencia, su modificación o su renovación. 2. La suspensión o revocación de la licencia no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.

Artículo 78. Gestión y afectación

1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa por el otorgamiento o modificación de la licencia de empresa ferroviaria corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. 2. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Artículo 79. Revisión

La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y podrá ser actualizada posteriormente mediante una orden del Ministro de Fomento. La propuesta de revisión deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.