CAPÍTULO TERCERO · Declaraciones con valor de simple presunción

Artículo 92. Declaraciones con valor de simple presunción

1. Previo procedimiento registral, puede declararse con valor de simple presunción: b) La nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si no consta en el Registro Civil. c) El domicilio de los apátridas. d) La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea imposible el acceso a la información contenida en el Registro Civil. e) El matrimonio cuya celebración conste y que no pueda ser inscrito por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil.

Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción

1. Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de una presunción legal 2. La anotación de las declaraciones es obligatoria y precisará la fecha a que éstas se refieren. 3. El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción. La publicidad de las anotaciones y declaraciones queda sujeta a las mismas restricciones que la presente Ley prevé para las inscripciones.