CAPÍTULO SEGUNDO · Rectificación de los asientos del Registro Civil

Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos

Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, pueden rectificarse a través de un procedimiento registral: b) Los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado. c) Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado.