CAPÍTULO SEGUNDO · La Dirección General de los Registros y del Notariado

Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del Notariado

La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo y consultivo del Registro Civil de España.

Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil

En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes: 2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante. 3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil. 4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil. 5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil. 6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas. 7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil. 8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.