Sección 3.ª Del Consejo de administración
Artículo 40. Competencia del Consejo de administración
1. El Consejo de administración es el órgano de administración y representación de la sociedad. Le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: b) Acordar el aumento o disminución del capital entre la cifra mínima fijada para el mismo en los estatutos y el triple de dicha cantidad, mediante la creación o el reembolso de aportaciones sociales, respetando, en todo caso, los requisitos mínimos de solvencia. c) Determinar las normas a las que se sujetará el funcionamiento de la sociedad y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social. d) Nombrar al Director general de la sociedad. e) Fijar el importe máximo y el plazo de las garantías que la sociedad puede suscribir a petición de cada uno de los socios partícipes en particular. f) Otorgar o denegar las garantías solicitadas por los socios partícipes para sus operaciones, estableciendo, en su caso, las condiciones especiales que haya de cumplir el socio para conseguir la garantía. g) Determinar las inversiones del patrimonio social. h) Convocar la Junta general. i) Rendir cuentas, presentar balances y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio a la Junta general. j) Proponer a la Junta general la fijación de la cuantía máxima de las deudas a garantizar durante cada ejercicio. k) Autorizar las transmisiones de participaciones sociales. l) Realizar cualesquiera otros actos y adoptar cualesquiera otros acuerdos que no están expresamente reservados a la Junta general por precepto legal o estatutario.
Artículo 41. Facultades del Consejo de administración para el otorgamiento de garantías
El Consejo de administración decidirá, caso por caso, sobre la procedencia de otorgar las garantías de la sociedad para las operaciones de los socios. Podrá fijar las condiciones especiales que haya de cumplir el socio para que la sociedad garantice su deuda.
Artículo 42. Facultades del Consejo de administración en caso de incumplimiento por un socio de las obligaciones garantizadas por la sociedad
Cuando la sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio, el Consejo de administración podrá acordar la exclusión del socio con los efectos previstos en el artículo 64 de la presente Ley.
Artículo 43. Requisitos de los miembros del Consejo de administración
1. Para ser nombrado miembro del Consejo de administración no se requiere la condición de socio, a menos que los estatutos dispongan lo contrario. No obstante, el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo deberán ostentar la condición de socios. 2. Todos los miembros del Consejo de Administración de las sociedades de garantía recíproca deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en los responsables de las funciones de control interno y en las personas que ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad. A estos efectos, la valoración de la idoneidad se ajustará a los criterios y procedimientos de control de la honorabilidad, experiencia y buen gobierno establecidos con carácter general para las entidades de crédito. Las sociedades de garantía recíproca deberán establecer unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y evaluación continua de los miembros de su Consejo de Administración, de sus directores generales o asimilados, y de los responsables de las funciones de control interno y de las personas que ocupen otros puestos claves para el desarrollo diario de la actividad bancaria conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 44. Artículos aplicables de la Ley de Sociedades Anónimas
Son aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo V, secciones 3. y 4., de la Ley de Sociedades Anónimas, en materia del Consejo de administración de las sociedades de garantía recíproca.