Sección 2.ª De la fundación de la sociedad de garantía recíproca
Artículo 16. Número mínimo de fundadores
La sociedad de garantía recíproca habrá de fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores. No podrá crearse una sociedad de garantía recíproca sin que concurran en el acto fundacional, presentes o representados, al menos 150 socios partícipes. Los socios protectores podrán también concurrir al acto fundacional, no computándose su número en la cifra anterior.
Artículo 17. Escritura de constitución
En la escritura de constitución de la sociedad de garantía recíproca se expresará: Segundo. La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad de garantía recíproca con arreglo a los preceptos de la presente Ley. Tercero. El metálico que cada socio aporte, indicando el número de participaciones sociales que se le atribuyan. Deberá acreditarse ante el notario la realidad de las aportaciones mediante exhibición y entrega de los resguardos de depósito del dinero correspondiente a nombre de la sociedad en una entidad de crédito o mediante su consignación y entrega en metálico para que aquél lo constituya a nombre de ella. Esta circunstancia se expresará en la escritura. Cuarto. Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. Quinto. Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social, si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias de los auditores de cuentas de la sociedad.
Artículo 18. Estatutos sociales
En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar: b) El objeto social. c) La actividad o actividades económicas y el ámbito geográfico que sirvan para delimitar los empresarios que pueden formar parte de la sociedad como socios partícipes. d) La posibilidad de admitir, en su caso, socios protectores. e) La duración de la sociedad. f) El domicilio social y el órgano competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones. g) La cifra mínima de capital social. h) El valor nominal de las participaciones en que estuviere dividido el capital social. i) Los criterios que han de seguirse para la admisión de nuevos socios y los requisitos necesarios para la creación de nuevas participaciones sociales. j) La forma y condiciones en que ha de ejercitarse el derecho a pedir el reembolso de las participaciones sociales y el modo en que éste debe ejecutarse. k) Las causas que puedan establecerse para la exclusión de los socios y la forma de efectuarla. l) La composición, facultades del Consejo de administración, así como la forma de deliberación y adopción de sus acuerdos. Igualmente deberá contener el modo de proveer las vacantes que se produzcan. m) La determinación de los administradores a quienes se confiere el poder de representación, así como su régimen de actuación. n) Los plazos, la forma y el procedimiento para convocar y constituir las Juntas generales, según su clase y competencia, así como el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos. ñ) La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año. o) La forma en que han de aplicarse los resultados. p) La participación en el capital social exigible a cada socio en proporción al importe de las deudas cuya garantía solicite de la sociedad. q) Las condiciones generales aplicables a las garantías que otorgue la sociedad.
Artículo 19. Autonomía de la voluntad
Se podrán incluir además en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales vigentes ni se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y normas de desarrollo.