CAPÍTULO VI · Régimen económico y financiero

Artículo 28. Régimen financiero

1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este régimen especial de Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente. 2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán fondos de garantía para cumplir posibles déficit de cotización o en casos anormales de siniestralidad.

Artículo 29. Recursos económicos

Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas estarán constituidos por: b) La cotización del personal afiliado a que se refieren el artículo 7 y la disposición adicional primera.5. c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente. d) Los bienes, derechos y acciones de las Mutuas que constituyen el Fondo Especial del Instituto. e) Los frutos, rentas, intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales. f) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Aportaciones y subvenciones estatales

1. El Estado consignará de modo permanente en sus presupuestos las aportaciones que anualmente concederá al Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f). 2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 7. 3. Se consignarán también anualmente en los Presupuestos Generales del Estado las subvenciones precisas para financiar las prestaciones por hijo a cargo minusválido, así como el déficit que, en su caso, se produzca en el fondo especial regulado en la disposición adicional cuarta de esta Ley. Las aportaciones estatales serán, en todo caso, independientes de estas subvenciones, así como de cualquier otra de las incluidas en el párrafo c) del artículo anterior.