CAPÍTULO IV · Contingencias y prestaciones en general

Artículo 8. Contingencias protegidas

Los asegurados y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias: b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él. c) Inutilidad para el servicio, en los mismos supuestos anteriores. d) Cargas familiares. e) Situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 17.

Artículo 9. Prestaciones

1. Las prestaciones a que tienen derecho los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes: b) Subsidio por incapacidad temporal, incluida la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante prevista en el artículo 17, en el caso de funcionarios civiles. c) Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio, e indemnización por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidantes. d) Servicios sociales. e) Asistencia social. f) Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido. g) Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple.