Sección 3.ª Información y derechos de los acreedores

Artículo 13. Información a los acreedores de los Estados miembros

1. Una vez adoptada la medida o incoado el procedimiento, la administración concursal informará sin demora a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en los demás Estados miembros, si así consta en los libros y documentos de la entidad de crédito o se conozca por cualquier otra razón. 2. La información comprenderá la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, las circunstancias personales del deudor, los efectos acordados sobre las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración concursal, incluso aquellos garantizados con derecho real, el plazo para dicha comunicación y la dirección postal del juzgado. 3. La información se realizará por escrito y mediante envío individualizado.

Artículo 14. Comunicación de los créditos

1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en otro Estado miembro, incluidas las autoridades públicas, tendrán derecho a comunicar sus créditos o a presentar por escrito las observaciones relativas a estos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 2. Los títulos de crédito de los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en otro Estado miembro tendrán el mismo trato y la misma prelación que aquellos títulos con rango equivalente presentados por los acreedores con residencia habitual, domicilio o domicilio social en España.

Artículo 15. Lenguas para las comunicaciones

1. La información prevista en los artículos 10 y 13 de esta Ley se dará en castellano y, en su caso, en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el juez del concurso, pero en el encabezamiento de su texto figurarán también, en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, los términos «Convocatoria para la presentación de títulos de crédito. Plazos aplicables». 2. Los acreedores con residencia habitual, domicilio o domicilio social en un Estado miembro distinto de España podrán presentar el escrito de comunicación de sus créditos en la lengua o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate. En tal caso, el encabezamiento del escrito, «Presentación de título de crédito», deberá redactarse en castellano y, en su caso, en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el juez del concurso. Asimismo, la administración concursal podrá exigirles posteriormente una traducción del escrito de comunicación de sus créditos al castellano y, en su caso, a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el juez del concurso.

Artículo 16. Información periódica de la liquidación a los acreedores

La administración concursal deberá informar a los acreedores en otros Estados miembros con regularidad y de forma adecuada, sobre la marcha de la correspondiente liquidación de la entidad de crédito.

Artículo 17. Revocación de la autorización

La resolución judicial de apertura de la fase de liquidación llevará consigo la revocación de la autorización de la entidad de crédito, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946.