CAPITULO VII · Zonas de urgente reindustrialización

Artículo veinticuatro

El Gobierno podrá declarar zona de urgente reindustrialización, previo acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma, el área o áreas del territorio nacional que resulten especialmente afectadas por la crisis de sectores en reconversión.

Artículo veinticinco

El Real Decreto por el que se declara una zona de urgente reindustrialización deberá contener: 2. La delimitación geográfica de la zona. 3. Los criterios para definir selectivamente las actividades económicas cuya realización pueda dar lugar a la concesión de beneficios. 4. Los beneficios que puedan concederse de entre los señalados en el artículo siguiente. 5. El plazo durante el cual podrán solicitarse dichos beneficios que se fijará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 29 y sin perjuicio de que se prorrogue, con el fin de ajustarse a los aludidos criterios. 6. Las condiciones que deben reunir los proyectos para poder ser objeto de beneficio. 7. Las normas básicas de procedimiento para la tramitación de la solicitud de beneficios.

Artículo veintiséis

1. Los beneficios que podrán concederse a las empresas que realicen actividades protegibles en las zonas de urgente reindustrialización serán los siguientes: 1. Subvención, cualquiera que sea la forma que adopte o el concepto por el que se conceda, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, y en el porcentaje de la inversión aprobada que se establezca por el Real Decreto de creación de la zona de urgente reindustrialización. 2. Preferencia en la obtención de crédito oficial. 3. Beneficios fiscales: Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales o productos que, no produciéndose en España, se importen para, su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. b) Bonificación de hasta el 99 por 100 de cualquier arbitrio o tasa de las Corporaciones Locales que graven el establecimiento de las actividades industriales cuando así se acuerde por la Entidad local afectada, sin que el Estado esté sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 721 de la Ley de Régimen Local, texto refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1954. 2. Las empresas que se instalen en zonas de urgente reindustrialización podrán solicitar en cualquier momento, y sin perjuicio de posteriores rectificaciones, la aprobación de los planes especiales de amortización a que se refieren los artículos 19, segundo, d), de la Ley 44/1978, y 13, f), 2, de la Ley 61/1978, adaptados tanto a las circunstancias que concurren en los elementos objeto del plan como a las circunstancias específicas de su utilización en dichas zonas.

Artículo veintisiete

1. Los beneficios fiscales se concederán por un plazo de cinco años, prorrogables por otro período no superior al primero, cuando las circunstancias económicas y de realización del proyecto así lo aconsejen. 2. El Ministerio de Industria y Energía, una vez determinadas las empresas que recibirán beneficios por su instalación en la zona de urgente reindustrialización, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 31, lo comunicará, en cuanto a los beneficios fiscales, al Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de la concesión definitiva por éste de dichos beneficios.

Artículo veintiocho

Serán incompatibles los beneficios correspondientes a una zona de urgente reindustrialización con los que pudieran concederse a las empresas que se hayan acogido a los beneficios establecidos en un Real Decreto de reconversión industrial, así como los que pudieran aplicarse por la realización de inversiones en una zona o polígono de preferente localización industrial o en una gran área de expansión industrial.

Artículo veintinueve

El plazo máximo para acogerse a los beneficios que se establecen en este capítulo será de tres años.

Artículo treinta

En el Real Decreto de declaración de una zona de urgente reindustrialización se creará una Comisión Gestora, integrada por representantes de los Ministerios afectados y los de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se creará también, en cada zona, una Oficina Ejecutiva, cuyo Director será nombrado por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de la Comisión Gestora. En el Real Decreto de creación de la zona de urgente reindustrialización se establecerá el mecanismo de coordinación entre los Fondos de Promoción de Empleo y la Comisión Gestora de la correspondiente zona, de modo que así se garantice la participación sindical y empresarial en las zonas de urgente reindustrialización.

Artículo treinta y uno

Las Comisiones Gestoras previstas en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones: b) Proponer a los organismos competentes de la Administración la elaboración de planes encaminados a la creación de la infraestructura necesaria, facilitar a las empresas el apoyo asistencial que precisan, tanto desde el punto de vista de evaluación de proyectos como de innovación tecnológica, asistencia gerencial y reciclaje y formación de recursos humanos excedentes. c) Determinar las necesidades financieras globales para la realización del proyecto y distribuir éstas según las modalidades de ayuda existentes. La instrumentación del crédito oficial será efectuada por la entidad bancaria oficial correspondiente. d) Informar los expedientes que se presenten por las empresas en solicitud de los beneficios previstos, a fin de que pueda ser tramitada la correspondiente Oden ministerial concediendo legalmente los citados beneficios. e) Promover la participación en el capital social de las empresas de sociedades de promoción industrial. f) Cualquier otra que tienda directa o indirectamente a paliar los efectos negativos de las crisis del sector declarado en reconversión y, en especial, su impacto en la pequeña y mediana empresa industrial.

Artículo treinta y dos

La Oficina Ejecutiva a que se refiere el artículo 30 será encargada de ejecutar las decisiones de la Comisión Gestora, de coordinar la ampliación de las distintas medidas que se adopten, de evaluar y transmitir a la Comisión las necesidades que se planteen en la zona y de someter a la Comisión las propuestas de calificación de los proyectos que se presenten para la obtención de beneficios.