CAPITULO V · Otras medidas de reconversión industrial
Artículo trece
En los casos de fusión de sociedades, acogidas a planes de reconversión, solamente gozarán de derecho de separación los accionistas disidentes. Este derecho habrá de ejercitarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la última publicación del acuerdo de fusión. Los accionistas que se separen de la Sociedad obtendrán el reembolso de sus acciones al precio de cotización media del último año. Si las acciones no tienen cotización oficial en Bolsa se subastarán por la sociedad, con admisión de licitadores extraños, por cuenta y riesgo del socio disidente, debiendo ser adquiridas por la sociedad al tipo de salida en el supuesto de que no se formule ninguna oferta. Los acreedores de las sociedades a fusionar que hubieran sido debidamente citados para que intervengan en la formación del balance final no tendrán derecho a oponerse a la fusión pero conservarán su preferencia sobre los bienes que fueron de la respectiva sociedad deudora, y, además, la sociedad resultante responderá del cumplimiento con todos los demás bienes de su total patrimonio. La citación a los acreedores deberá hacerse, bien personalmente, bien en los anuncios de fusión. En el balance se contendrá descripción suficiente de los bienes de cada sociedad, y de tratarse de bienes fungibles, se precisará en él la calidad y cantidad de los mismos.
Artículo catorce
1. Quedarán excluidas de la prohibición contenida en el artículo 1, de la Ley 110/1963, de 20 de julio, las prácticas que, sin dar a los partícipes la posibilidad de excluir la competencia en precios, sean necesarias para la consecución de los objetivos perseguidos por la reconversión que se proyecta, y su duración no exceda de la fijada para la ejecución de esta última. 2. La necesidad de tales prácticas para la ejecución del plan de reconversión será declarada, en su caso y previa audiencia de los interesados, por los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria y Energía.
Artículo quince
1. El Real Decreto de reconversión podrá establecer que la instalación, ampliación y traslado de industrias del sector se someta al régimen de autorización administrativa previa. 2. Con objeto de garantizar que las solicitudes que se formulen, de conformidad con lo dispuesto en el número anterior se ajusten a lo establecido en el plan de reconversión, dichas solicitudes deberán ser autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía.