CAPÍTULO III · Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 54. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotación anual al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá a 219.230 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)», que se destinarán a los fines previstos en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones de carácter reembolsable con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 375.000 miles de euros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, dentro de este límite de 375.000 miles de euros, se podrán autorizar con cargo al FONPRODE hasta 10.000 miles de euros en concepto de asistencia técnica que por su carácter no reembolsable conlleve ajuste en el déficit público. Tres. Asimismo, el Consejo de Ministros podrá autorizar el pago con cargo al Fondo de los gastos necesarios para la gestión del propio fondo, así como otros gastos asociados a las operaciones de préstamo o inversión financiadas con cargo al mismo. Cuatro. Podrán autorizarse igualmente las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, de los que España sea parte. Cinco. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Serán igualmente recursos del fondo los importes depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE. Seis. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del propio FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.
Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)
Las dotaciones al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, ascenderán, en el año 2023 a 25.000 miles de euros y se destinarán a los fines previstos en el apartado tres de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FCAS los retornos procedentes de reintegros de programas del FCAS aprobados a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Serán igualmente recursos del FCAS los importes depositados en sus cuentas corrientes. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe anual de 57.000 miles de euros a lo largo del año 2023, teniendo en cuenta los recursos adicionales contemplados en el párrafo anterior. Solo se podrán autorizar con cargo al FCAS operaciones de carácter reembolsable con las siguientes excepciones: – Las operaciones de carácter no reembolsable para financiar programas de agua y saneamiento en los países de América Latina y el Caribe, hasta el límite de la dotación del fondo procedente del presupuesto no financiero, consignada en la aplicación presupuestaria 12.03.143A.740 «Aportación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento». – Las operaciones de carácter no reembolsable que se financien con los recursos extraordinarios procedentes de reintegros de programas bilaterales que no hayan podido llevarse a cabo total o parcialmente, así como de excedentes de programas ya finalizados, siempre que dichas operaciones se realicen en el mismo ejercicio en que se produzca el reintegro. Excepcionalmente, en 2023 podrán utilizarse reintegros de fondos rendidos en 2022.
Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
1. La dotación al Fondo para la Internacionalización de la Empresa ascenderá a 120.000 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.431A.871 «Al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)», que se destinarán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. 2. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de hasta 700.000 miles de euros a lo largo del ejercicio económico en curso. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte. El Consejo de Ministros podrá autorizar proyectos individuales de especial relevancia para la internacionalización atendiendo a su importe, acordando en su caso la imputación de parte del proyecto dentro del límite previsto en el párrafo primero de este apartado, quedando los sucesivos importes del proyecto para imputación en ejercicios posteriores, dentro de los límites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos anuales. Durante el ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo de 20.000 miles de euros, que se financiarán con cargo a los recursos propios del Fondo, quedando excluidas de este importe las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del Fondo, que en cualquier caso ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales. 3. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FIEM, los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico en curso y que tengan su origen en operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, a iniciativa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 4. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 11.3 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, será efectuada con cargo a los recursos del propio FIEM, previa autorización del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda. 5. El Gobierno informará anualmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al FIEM, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Artículo 57. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
Uno. Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI). Para este propósito, la dotación para el ejercicio económico 2023 al sistema CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses) será la que figura en la partida presupuestaria 20.06.431A.444. En el caso de que existan saldos positivos del sistema a favor del Instituto de Crédito Oficial a 31 de diciembre del año 2023, una vez deducidos los costes de gestión en los que haya incurrido el ICO, estos se ingresarán en Tesoro. Dentro del conjunto de operaciones de ajuste de intereses aprobadas a lo largo del ejercicio 2023, el importe de los créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser aprobados durante el año 2023, asciende a 480.000 miles de euros. Con la finalidad de optimizar la gestión financiera de las operaciones de ajuste recíproco de intereses, el Instituto de Crédito Oficial podrá, con cargo a los mismos ingresos y dotaciones señaladas en el párrafo anterior y conforme a sus Estatutos y normas de actuación, concertar por sí o a través de agentes financieros de intermediación, operaciones de intercambio financiero que tengan por objeto cubrir el riesgo que para el Tesoro pueda suponer la evolución de los tipos de interés, previo informe favorable de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y autorización de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 58. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales
Uno. No se podrán realizar operaciones de adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales o de aportaciones a fondos constituidos en las mismas con impacto en déficit público y financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 27.04.923P.895 «Instituciones Financieras Multilaterales». Dos. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional acompañará a las propuestas de financiación con cargo a dicha aplicación presupuestaria un informe sobre su impacto en el déficit público, que será elaborado previa la correspondiente solicitud por la Intervención General de la Administración del Estado.