CAPÍTULO III · De la Seguridad Social

Artículo 12. De la Seguridad Social

Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes, por un importe de 283.047,94 miles de euros, y otra para operaciones de capital, por un importe de 37.757,35 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella Entidad, por importe estimado de 1.097,46 miles de euros. Dos. El Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio 2023 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 6.684.277,45 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 13.585,47 miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la Entidad, por un importe estimado de 60.528,04 miles de euros. Tres. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financiará con dos aportaciones del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 2.855,00 miles de euros, y otra para operaciones de capital por un importe de 20,00 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto, a través de una transferencia corriente por un importe de 14.633,15 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por importe de 1.240,20 miles de euros. Cuatro. A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizarán las siguientes transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020: