Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 59. Coeficientes de actualización del valor de adquisición

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble. Dos. A efectos de la actualización del valor de adquisición prevista en el apartado anterior, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 72 de esta Ley. Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, se aplicarán las siguientes reglas: 2.ª La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el número anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial. Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización. 3.ª El importe que resulte de las operaciones descritas en el número anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria. 4.ª La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere el número anterior.

Artículo 60. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas

Artículo 61. Mínimo personal y familiar

Artículo 62. Escalas general y autonómica del Impuesto

Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro

Artículo 64. Supresión de la deducción por nacimiento o adopción

Artículo 65. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva

Artículo 66. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo

Artículo 67. Deducción por inversión en vivienda habitual

Artículo 68. Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Artículo 69. Reducción por arrendamiento de vivienda