CAPÍTULO III · Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 53. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
Para este propósito, la dotación para el año 2011 al sistema CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses), será la que figure en la partida presupuestaria 20.06.431A.444. En el caso de que existan saldos positivos del sistema a favor del Instituto de Crédito Oficial a 31 de diciembre del año 2011, una vez deducidos los costes de gestión en los que haya incurrido el ICO, ésos se ingresarán en el Tesoro. Dentro del conjunto de operaciones de ajuste de intereses aprobadas a lo largo del ejercicio 2011, el importe de los créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser aprobados durante el año 2011, asciende a 480.000 miles de euros. Con la finalidad de optimizar la gestión financiera de las operaciones de ajuste recíproco de intereses, el Instituto de Crédito Oficial podrá, con cargo a los mismos ingresos y dotaciones señaladas en el párrafo anterior y conforme a sus Estatutos y normas de actuación, concertar por sí o a través de agentes financieros de intermediación, operaciones de intercambio financiero que tengan por objeto cubrir el riesgo que para el Tesoro pueda suponer la evolución de los tipos de interés, previo informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda y autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dos. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial como consecuencia de otras actividades:
Artículo 54. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
Artículo 55. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
Dos. El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo por importe de hasta 945.230,00 miles de euros a lo largo del año 2011. Dentro de este límite de aprobaciones por Consejo de Ministros, las operaciones que por su carácter no reembolsable conlleven ajuste en déficit público tendrán un límite máximo de 300.000,00 miles de euros. Tres El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), conforme a lo estipulado en el artículo 13.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, reguladora del Fondo para la Promoción del Desarrollo, por los siguientes importes: – Para las operaciones indicadas en la citada Ley, en el artículo 2.1.e), por 645.230,00 miles de euros.
Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
Dos. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de hasta 500.000 miles de euros a lo largo del año 2011. Dentro de dicho máximo, se podrán autorizar operaciones de carácter no reembolsable por un importe de hasta 50.000 miles de euros en el ejercicio 2011. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte. Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FIEM los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico 2011 y que tengan su origen en operaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo. Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el punto 4 del art. 11 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, será efectuada con cargo a los recursos del propio FIEM, previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda. Cinco. El Gobierno informará anualmente a las Cortes Generales y al Consejo Económico y Social de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al FIEM, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del periodo contemplado.
Artículo 57. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 150.000,00 miles de euros a lo largo del año 2011. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.