Sección 3.ª Impuestos Locales

Artículo 66. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1998, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se actualizarán todos los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza rústica como de naturaleza urbana, mediante la aplicación del coeficiente 1,021. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos: b) Cuando se trate de inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de orden físico o jurídico conforme a los datos obrantes en el Catastro, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el mencionado coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio. c) Quedan excluidos de la aplicación de este coeficiente de actualización los bienes inmuebles urbanos cuyos valores catastrales se obtengan de la aplicación de las ponencias de valores aprobadas durante el año 1997.

Artículo 67. Impuesto sobre Actividades Económicas

Uno. Se modifican las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, contenidas en el anexo I del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en los términos que a continuación se indican: 3. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley queda derogado el Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dictan normas para la distribución de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se desarrollan parcialmente los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, salvo el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del mismo que continuarán vigentes. Tres. Los sujetos pasivos cuya situación respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas resulte afectada por las modificaciones establecidas en el apartado uno anterior, deberán presentar la declaración correspondiente en los términos previstos en los artículos 5, 6 ó 7, según los casos, del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.