CAPÍTULO II · Avales públicos y otras garantías

Artículo 48. Importe de los avales del Estado

Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1998 no podrá exceder de 345.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado: b) A Radio Televisión Española por un importe máximo de 149.246 millones de pesetas. c) Dentro del total señalado en el punto uno se aplicará el límite máximo de 4.500 millones de pesetas a garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España. El importe avalado no podrá superar el 27 por 100 del precio total del buque financiado y las condiciones de los préstamos asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, o disposiciones posteriores que lo modifiquen. El procedimiento para la concesión de los avales será determinado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Cuatro. Los importes indicados en los apartados uno y dos se entenderán referidos al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose el mismo a sus correspondientes cargas financieras.

Artículo 49. Avales de los entes públicos

Uno. Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en el ejercicio 1998, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participe directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 300.000 millones de pesetas. Dos. El ente público Puerto del Estado podrá autorizar a la Autoridad Portuaria de Barcelona la concesión de avales durante el ejercicio 1998 a favor de la «Sociedad Internacional Trade Center Barcelona, Sociedad Anónima», con un límite máximo de 4.500 millones de pesetas.

Artículo 50. Información sobre avales públicos otorgados

El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.