«CAPÍTULO XIV · Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Artículo 31. Consultas tributarias en relación con el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Se incorpora una nueva letra h) en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, con la siguiente redacción:
Artículo 32. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, la letra p) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, queda redactada como sigue:
Artículo 33. Opción por tributar por obligación personal en el Impuesto sobre el Patrimonio de los trabajadores desplazados al extranjero
La letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 34. Régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva en el Impuesto sobre Sociedades
El apartado 1 del artículo 71 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado de la siguiente forma: