TÍTULO II · Medidas relativas a los planes de pensiones y seguros de vida

Artículo 8. Elevación de los límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aportaciones a planes de pensiones. Extensión del régimen fiscal de los planes de pensiones a los cónyuges de los perceptores de los rendimientos

Se da nueva redacción al número 4.º y se añaden dos nuevos números 5.º y 6.º al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en los siguientes términos:

Artículo 9. Transmisiones entre cónyuges para efectuar aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con el artículo 46.1.6.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 10. Elevación de los límites aplicables a los planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía

Las cuantías de 1.100.000 pesetas (6.611,13 euros) y 2.200.000 pesetas (13.222,27 euros) a las que se refiere la disposición adicional decimoséptima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se elevan a 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros) y 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros), respectivamente.

Artículo 11. Elevación de los límites de aportación a planes de pensiones

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 12. Mejora de la previsión social voluntaria de los minusválidos

El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 13. Mutualidad de deportistas profesionales

Se añade una disposición adicional vigesimotercera a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, con la siguiente redacción:

Artículo 14. Imputación fiscal de primas de contratos de seguro de vida para cubrir compromisos empresariales por pensiones

La letra e) del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactada de la siguiente forma:

Artículo 15. Elevación de los coeficientes reductores aplicables a los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida

En los artículos 17.2, letras c) y d), y 24.2, letras b) y c), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los porcentajes del 60 por 100 y del 70 por 100 pasan a ser, respectivamente, del 65 por 100 y del 75 por 100.

Artículo 16. Modificación de la regulación del tratamiento tributario de los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

El apartado 3 del artículo 24 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 17. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se añade un apartado 4 al artículo 39 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la redacción siguiente: