TÍTULO IV · Medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas
Artículo 26. Medidas para evitar la doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se incorporan dos nuevos artículos, 20 bis y 20 ter, en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:
Artículo 27. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 110 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:
Artículo 28. Ampliación del plazo para el cómputo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, el plazo de siete años a que se refieren los artículos 29, apartado 4, y 30, apartado 4, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pasa a ser de diez años.
Artículo 29. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por implantación de empresas en el extranjero
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se añade un nuevo artículo, 20 quater, en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción: