TÍTULO I · Medidas relativas a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas innovadoras
Artículo 1. Ámbito de aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, el artículo 122 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Incentivos a la reinversión en empresas de reducida dimensión
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, el artículo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías por las empresas de reducida dimensión
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se añade un nuevo artículo 33 bis a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:
Artículo 4. Deducción por gastos de formación de personal en el uso de las nuevas tecnologías
Con efectos en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 36 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:
Artículo 5. Modificación de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, el artículo 37 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6. Supresión de las limitaciones en el derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario, en los supuestos de percepción de subvenciones para actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica
Uno. El tercer párrafo del número 2.º del apartado dos del artículo 104 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 7. Reducción a un año del plazo para la bonificación de las rentas obtenidas por sociedades y fondos de capital-riesgo
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, el artículo 69 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado de la siguiente manera: