TÍTULO III · Medidas relativas a las ganancias y pérdidas patrimoniales y al tratamiento del ahorro y de la inversión

Artículo 18. Reducción a un año del plazo para integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la parte especial de la base imponible

El apartado 1 del artículo 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:

Artículo 19. Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra estatal

El artículo 53 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:

Artículo 20. Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra autonómica

El artículo 63 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:

Artículo 21. Reducción del porcentaje de retención y pago a cuenta aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva

Artículo 22. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las transmisiones lucrativas de determinados activos financieros

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 23 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 23. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones

Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2001, se añade un nuevo punto 5.º a la letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, con la siguiente redacción:

Artículo 24. Régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados préstamos de valores

Artículo 25. Exención de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio

1. Se añade un nuevo número nueve al artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, con el siguiente contenido: