CAPÍTULO III · Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad

Artículo 120. Ámbito de aplicación

En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, se seguirá el expediente previsto en este Capítulo. Para la revocación o cese de los nombramientos, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el mismo expediente.

Artículo 121. Competencia, legitimación y postulación

1. La competencia para el nombramiento de liquidador, auditor e interventor corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. 2. Podrá solicitar el nombramiento de liquidador, auditor o interventor quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes. 3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Artículo 122. Tramitación

1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se solicitará el nombramiento de liquidador, auditor e interventor y se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud. 2. Examinada la solicitud y la documentación aportada, el Secretario judicial convocará a una comparecencia, citando a los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente. Los administradores que no hubieran promovido el expediente serán citados a dicha comparecencia y se les dará traslado del escrito de solicitud.

Artículo 123. Resolución y aceptación del cargo

1. El Secretario judicial resolverá el expediente por medio de decreto, que dictará en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia. 2. La decisión se notificará a los nombrados para la aceptación del cargo. Aceptado el nombramiento, se les proveerá de la acreditación correspondiente. 3. El testimonio de la resolución se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.