CAPÍTULO I · De la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda
Artículo 96. Ámbito de aplicación
Cuando, conforme al artículo 1128 del Código Civil o cualquier otra disposición legal, proceda que se señale judicialmente el plazo para el cumplimiento de una obligación a instancia de alguno de los sujetos de la misma, se seguirán las normas comunes de la presente Ley.
Artículo 97. Competencia y postulación
1. La tramitación y resolución del presente expediente corresponderá al Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si la relación trabada fuera entre un consumidor o usuario y un empresario o profesional y éste fuera el deudor de la prestación, la competencia podrá corresponder también al Juez de Primera Instancia del domicilio del acreedor, a elección de éste. 2. Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. 3. Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.