Sección 2.ª Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria
Artículo 35. Concepto y denominación
1. Las IIC inmobiliaria reguladas en esta ley son aquellas de carácter no financiero que tengan por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. 2. Las IIC inmobiliaria invertirán su activo en bienes inmuebles, que podrán adquirir en sus distintas fases de construcción, pudiendo compatibilizarlo, de acuerdo con las limitaciones que se establezcan reglamentariamente, con la inversión de una parte de su activo en valores negociados en mercados secundarios. 3. Las denominaciones "Fondo de Inversión Inmobiliaria" o "Sociedad de Inversión Inmobiliaria", o sus siglas, "F.I.I." y "S.I.I." serán privativas de las entidades autorizadas, constituidas y registradas conforme a lo establecido en esta ley.
Artículo 36. Normas de inversión
1. Las IIC inmobiliaria deberán cumplir los criterios de valoración de los bienes y derechos en los que inviertan y respetar los siguientes coeficientes: Coeficiente de liquidez que garantice suficientemente el cumplimiento del régimen de reembolso. Coeficientes de diversificación del riesgo que limiten la inversión en un solo inmueble así como el arrendamiento de bienes inmuebles a entidades de un mismo grupo. 2. Reglamentariamente se establecerá el plazo mínimo para el cumplimiento de los porcentajes derivados de los coeficientes señalados en el apartado anterior así como la posibilidad de excepcionar temporalmente los porcentajes de diversificación del riesgo. 3. Las IIC inmobiliaria deberán respetar las reglas que se establezcan en relación con el plazo mínimo de permanencia de las inversiones, la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, la adquisición y enajenación de opciones de compra, de compromisos de compra a plazo y de derechos reales, la concentración de flujos financieros resultantes del arrendamiento de los bienes inmuebles, y la financiación con garantía hipotecaria. De igual modo, en la adquisición de viviendas acogidas a protección oficial se cumplirán las condiciones que permitan el mantenimiento de los beneficios económicos inherentes al régimen de protección. 4. Los accionistas o partícipes de IIC inmobiliaria podrán ser arrendatarios de los bienes inmuebles que integren el activo de las mismas así como ostentar cualquier derecho distinto del derivado de su condición de accionista o partícipe y realizar aportaciones, originarias o derivativas, en especie.
Artículo 37. Sociedades de inversión inmobiliaria
1. Las sociedades de inversión inmobiliaria serán sociedades anónimas y dispondrán de un capital mínimo totalmente desembolsado desde su constitución. 2. La gestión de una sociedad de inversión inmobiliaria podrá encomendarse a una sociedad gestora.
Artículo 38. Fondos de inversión inmobiliaria
1. Los fondos de inversión inmobiliaria se regirán, en lo no dispuesto específicamente para ellos, por lo contemplado para los fondos de inversión de carácter financiero. 2. En cuanto al régimen de suscripción y reembolso, se ajustarán a las siguientes reglas: b) Deberá permitirse a los partícipes suscribir o solicitar el reembolso de sus participaciones, al menos, una vez al año. c) El patrimonio inmobiliario deberá tasarse, como regla general, una vez al año. Dicha tasación deberá efectuarse necesariamente por una sociedad de tasación de las previstas en la legislación del mercado hipotecario. d) Cuando concurran circunstancias excepcionales, en los términos que se determinen reglamentariamente, la CNMV podrá autorizar la suspensión de la suscripción y el reembolso de las participaciones.