CAPÍTULO II · Coordinación y dirección de la Infraestructura de Información Geográfica de España
Artículo 4. Funciones en relación con la Infraestructura de Información Geográfica de España
1. El Consejo Superior Geográfico será el punto de contacto con la Comisión Europea en relación con el artículo 19.2 de la Directiva europea 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial de la Comunidad Europea (Inspire). 2. Sin perjuicio de las competencias sectoriales o territoriales de cada Autoridad responsable, corresponderán al Consejo Superior Geográfico las siguientes funciones en relación con la constitución y mantenimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España como órgano de coordinación y dirección de la misma: b) La garantía de accesibilidad e interoperabilidad de la misma. c) La integración de las contribuciones de otros productores o proveedores. d) Garantizar que se pone a disposición de las autoridades públicas o de terceros toda información, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas necesarios para el cumplimiento de las normas de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 1, en condiciones que no restrinjan su utilización a tal efecto. e) Con el fin de garantizar la coherencia de los datos espaciales relativos a un elemento geográfico situado a ambos lados de la frontera con otros Estados miembros, se decidirá de común acuerdo con esos Estados miembros, si procede, la descripción y posición de dichos elementos comunes. 4. Reglamentariamente se determinarán las competencias de coordinación y operatividad de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico en relación con el Geoportal Nacional en la Red de Internet, y con el acceso a las bases de metadatos.
Artículo 5. Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España
1. Los datos geográficos y los servicios interoperables de información geográfica proporcionados a través de la Red Internet por las distintas Administraciones u organismos del sector público integrados en la Infraestructura de Información Geográfica de España estarán disponibles a través del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España. 2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, como Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico, constituirá y mantendrá el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España, que permitirá la localización de los datos geográficos y el acceso a los servicios interoperables que formen parte de la Infraestructura de Información Geográfica de España. Todos los nodos con datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica de las Administraciones Públicas deberán ser accesibles a través del referido Geoportal. El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España facilitará el enlace con los geoportales de las infraestructuras de información geográfica de las Administraciones autonómicas, y posibilitará el acceso y la interoperación con los datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica que proporcionen dichos geoportales. 3. El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España proporcionará acceso a los servicios de información geográfica, mencionados en el artículo 11, apartado 1, de esta ley, y servirá de punto de acceso nacional de acuerdo con lo establecido por el artículo 15, apartado 2, de la Directiva europea 2007/2/CE.
Artículo 6. Normas a cumplir en el establecimiento de infraestructuras y servicios de información geográfica
1. Las normas de ejecución por las que se establezcan las disposiciones técnicas correspondientes a la interoperabilidad y, en su caso, la armonización de los datos geográficos y servicios de información geográfica, destinadas a completar y especificar los reglamentos y disposiciones comunitarios y a definir las pautas técnicas y operativas de actuación en aplicación de la presente ley, serán establecidas por el Consejo Superior Geográfico y serán propuestas por éste a las Autoridades competentes para su adopción. En la elaboración de estas normas de ejecución se tendrán en cuenta las demandas de los usuarios y se seguirán las normas de ejecución aprobadas en desarrollo de la Directiva europea 2007/2/CE en el ámbito de Unión Europea y las normas y especificaciones internacionales, europeas y españolas para la armonización de los datos geográficos y servicios de información geográfica. 2. Las Administraciones Públicas garantizarán que todos los datos geográficos recogidos recientemente y ampliamente reestructurados y los correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles, de conformidad con las normas de ejecución a las que se refiere el apartado 1, en un plazo de dos años a partir de su adopción, y que los demás conjuntos de datos espaciales y servicios aún utilizados estén disponibles de conformidad con las normas de ejecución en un plazo de siete años a partir de su adopción. Los datos geográficos se adecuarán a tales normas de ejecución, dictadas por la Comisión Europea, mediante la modificación, en su caso, de los datos geográficos ya existentes, o mediante su transformación utilizando los servicios especificados en el artículo 11.1.d) de esta Ley. 3. Las normas de ejecución a las que se refiere el apartado 1 facilitarán la definición, clasificación y georreferenciación de los objetos geográficos correspondientes a datos geográficos de los tipos especificados en el artículo 3.2.d) e incluidos en los Anexos I, II y III de esta ley. 4. A través del Consejo Superior Geográfico, los representantes de las Administraciones u organismos del sector público, o de entidades que actúen en nombre de éstos, participarán en la preparación del contenido de las normas de ejecución a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, antes de su aceptación por el Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España. Asimismo, corresponderá a éste y a las Administraciones u organismos del sector público responsables de los datos geográficos enumerados en los Anexos I, II y III de esta ley la iniciativa para complementar o especificar, si fuera necesario, las normas comunitarias de ejecución. Igualmente, otras personas físicas o jurídicas que por su función dentro de las infraestructuras de información geográfica tengan un interés en los datos geográficos de que se trate tendrán la oportunidad de participar en la preparación del contenido de las normas de ejecución. 5. Las normas de ejecución contendrán la información técnica necesaria para determinar: b) La relación entre objetos geográficos. c) Los principales atributos y el correspondiente tesauro multilingüe, conforme a las lenguas oficiales del Estado español y, al menos, el portugués, el francés y el inglés. d) La dimensión temporal de los datos. e) Las actualizaciones de los datos. 7. Las normas de ejecución garantizarán que la información procedente de diferentes conjuntos de datos geográficos sea comparable en cuanto a los aspectos mencionados en los apartados 3 y 6 de este artículo. 8. Las Comunidades Autónomas con competencias en el ámbito de la cartografía y de la información geográfica participarán en la elaboración de las normas técnicas que establezca la Comisión Europea en los términos que se acuerde con ellas.
Artículo 7. Normas para asegurar la interoperabilidad
1. Para asegurar la interoperabilidad entre los sistemas de información geográfica, las soluciones tecnológicas aplicadas deberán cumplir los criterios y recomendaciones establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad, en aplicación de la Ley 11/2007; así como las especificaciones técnicas que determine el Consejo Superior Geográfico, considerando los estándares internacionales y las que se establezcan como normas de ejecución en desarrollo de la Directiva europea 2007/2/CE. 2. Las normas de ejecución por las que se establezcan las especificaciones técnicas correspondientes a la interoperabilidad de los datos geográficos y servicios de información geográfica no consideradas en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad o de Seguridad, serán aprobadas por el Consejo Superior Geográfico a propuesta del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España, con sujeción a las normas procedentes de la Comisión Europea.