Sección segunda

Artículo diez. Iniciativa

Uno. La concesión de un teleférico de servicio público podrá otorgarse por iniciativa de la Administración o por petición de un particular. Dos. La petición de una concesión de teleférico se dirigirá al Ministerio de Obras Públicas, acompañada del proyecto y de los documentos que reglamentariamente se determinen.

Artículo once. Proyecto

La elaboración del proyecto se ajustará a las prescripciones que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, debiendo figurar un estudio técnico completo del terreno y de la instalación y de sus mecanismos de seguridad y un estudio económico de las tarifas y de los plazos de amortización del material fijo y móvil.

Artículo doce. Información pública

El proyecto se someterá a información pública, y sobre las alegaciones que puedan ser hechas, recaerán los informes técnicos y jurídicos que reglamentariamente se determinen.

Artículo trece. Adjudicación por concurso

Uno. La concesión de teleférico de servicio público se otorgará por concurso, salvo en los casos en que el presupuesto de la instalación sea inferior a la cifra que reglamentariamente se determine. Dos. Servirá de base al concurso el proyecto presentado por el peticionario, con las prescripciones y modificaciones impuestas por la Administración, o el proyecto elaborado por ésta, cuando sea administrativa la iniciativa para el establecimiento de un teleférico. Tres. El concurso versará sobre cuantas mejoras y ganancias se ofrezcan para la prestación del servicio, y, en particular, sobre sus características técnicas y de seguridad, capacidad de transporte y tarifas. Las proposiciones de mejora deberán justificarse con los estudios a que se refiere el articulo once. Cuarto. El peticionario tendrá derecho de tanteo para subrogarse en la posición del que hubiera ofrecido condiciones más ventajosas. Cinco. En el supuesto de que el peticionario no haga uso del derecho de tanteo le serán abonados por el adjudicatario los gastos del proyecto en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo catorce. Fianzas

Uno. Al presentar el proyecto el peticionario, deberá acreditar la constitución de una fianza provisional equivalente al uno por ciento del importe del presupuesto. Dos. Una vez adjudicada la concesión el peticionario elevará aquella fianza a definitiva, ingresando la diferencia entre la fianza provisional y el tres por ciento del presupuesto aprobado por la Administración, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del otorgamiento de la concisión.

Artículo quince. Informes preceptivos

En las expedientes de se tramiten deberán figurar preceptivamente los informes de los Consejos Superior de Ferrocarriles y Transportes por carretera y de Obras Públicas. En los teleféricos de servicio público de carácter deportivo será además preceptivo el informe de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.