CAPITULO IV · Asociaciones de Montaña
Artículo quince
Uno. Los interesados o afectados directa o indirectamente por la presente Ley podrán promover la constitución de Asociaciones de Montaña de la zona respectiva con arreglo a la legislación general de Asociaciones civiles. Su objeto será servir de cauce de participación, como asociaciones sin ánimo de lucro, en el cumplimiento de los objetivos que la presente Ley establece para las zonas de agricultura de montaña. Dos. Las Administraciones Públicas podrán fomentar la constitución de este tipo de Asociaciones y facilitar para ello, si fuera preciso, la asistencia técnica a las que lo recaben. Las Asociaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley, con objetivos similares o análogos a los previstos en el apartado anterior, serán reconocidas a los fines indicados.
Artículo dieciséis
Uno. Con independencia de que la representación y defensa de los intereses económicos y profesionales pueda llevarse a efecto a través de las correspondientes Entidades, las Asociaciones de Montaña una vez reconocidas legalmente, podrán participar, en la forma prevista en el artículo diez, en la elaboración de los programas a que se refiere el capítulo II de esta Ley. Dos. Igualmente, las Asociaciones de Montaña reconocidas legalmente podrán participar en la forma que reglamentariamente se determine, en el desarrollo y ejecución de los programas mencionados, pudiendo en todo momento solicitar a las Administraciones Públicas información sobre el estado de dichos programas, que aquéllas están obligadas a facilitar. Todo ello sin perjuicio de las iniciativas o sugerencias que estimen oportuno presentar.
Artículo diecisiete
Una vez cumplimentados los requisitos registrales exigidos por la legislación general de Asociaciones, las de Montaña se inscribirán en el Registro especial a que se refiere el artículo sexto, b). Dicho Registro será objeto de regulación reglamentaria y, a partir de su asiento en él, las Asociaciones podrán ejercitar las facultades de participación que les reconoce este capítulo.