TÍTULO V · Régimen económico y financiero

Artículo 32. Capacidad patrimonial

Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales poseen plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General y, en su caso, del correspondiente Consejo Autonómico de Colegios.

Artículo 33. Recursos económicos ordinarios

Artículo 34. Recursos económicos extraordinarios