TÍTULO II · Fines y funciones de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales

Artículo 7. Fines de los Colegios Oficiales

Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos y la formación permanente de los colegiados, así como la defensa de los intereses profesionales de los mismos.

Artículo 8. Funciones de los Colegios Oficiales

Corresponde a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. b) c) d) e) f) Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales. g) h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. i) j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos. k) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. l) m) Establecer, en sus respectivos ámbitos, baremos de honorarios de carácter meramente orientativo. n) ñ) o)

p) q) Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del respectivo Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia. r) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados. s) Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión en general.