TÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica

Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales son corporaciones de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Composición

Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales integrarán en sus respectivos ámbitos territoriales a quienes posean la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/o de Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio correspondiente para el ejercicio de la profesión.

Artículo 3. Ámbito territorial

Artículo 4. Relaciones con la Administración

Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se relacionarán directamente con la Administración de sus Comunidades Autónomas, en el marco establecido por la legislación correspondiente al ámbito territorial donde estén ubicados.

Artículo 5. Normativa reguladora

Artículo 6. Emblema oficial

El emblema profesional será el descrito en la Orden de 25 de octubre de 1966, circundado por la inscripción «DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES».