CAPÍTULO I · Del ejercicio de la profesión

Artículo 9. Requisitos del ejercicio profesional

Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión: a) Hallarse en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o de Asistente Social. b) Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado, siendo este requisito suficiente para que el mismo pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado siempre que comunique, a través del Colegio al que pertenezca, a los Colegios distintos al de su adscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. c) d) No hallarse inhabilitado o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión. e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del correspondiente Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 10. Adquisición de la condición de colegiado

Artículo 11. Pérdida de la condición de colegiado

La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos: a) Baja voluntaria del interesado por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. b) c) Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad. d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.