CAPÍTULO IV · Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación y de personal

Artículo 16. Patrimonio y recursos económicos

Los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación. f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos por actividades formativas, de investigación, de edición y publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conforme a sus funciones pueda prestar. h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

Artículo 17. Régimen de contratación y de inspección

El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El organismo autónomo estará sometido a inspección por parte de la Inspección General del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en los artículos 43.2 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 1733/1988, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la inspección de los servicios del Ministerio.

Artículo 18. Régimen económico-financiero

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normas de desarrollo. El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada, adscrita a la Dirección del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que existirá en el organismo.

Artículo 19. Régimen del personal

El personal funcionario o laboral del Instituto de Estudios Fiscales se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.

Artículo 20. Subdirección General de Formación de Personal de Gestión de los Ministerios de Hacienda y de Economía. Funciones

Artículo 21. Subdirección General de Estudios Tributarios. Funciones

Artículo 22. Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público. Funciones

Artículo 23. Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos. Funciones

Artículo 24. Estructura territorial

Artículo 25. Patrimonio y recursos económicos

Artículo 26. Régimen de contratación y de inspección

Artículo 27. Régimen económico-financiero

Artículo 28. Régimen del personal