CAPÍTULO II · Objeto y funciones

Artículo 3. Funciones

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes: b) La elaboración de estudios e informes sobre el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y sobre los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra. La elaboración de estudios e informes sobre la financiación y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales. c) La realización de evaluaciones de políticas de ingreso y gasto público y de programas presupuestarios, tanto cuantitativas como cualitativas. d) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de personal funcionario de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública. e) La formación del personal funcionario y no funcionario en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo. f) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias. g) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo. h) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a e) anteriores. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.