Sección 6.ª De los otros órganos directivos

Artículo 11. Otros órganos directivos

Como órganos responsables inmediatos dependientes del titular de la Dirección General, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General: a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública. b) Dirección de Estudios. c) Secretaría General.

Artículo 12. Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública

La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos d) y e) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo f) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual.

Artículo 13. Dirección de Estudios. Funciones

La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.

Artículo 14. Secretaría General

La Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de los servicios generales y de régimen interior, el desarrollo de las funciones económico-presupuestarias, la gestión bibliotecaria y, en general, la gestión de los recursos y medios del organismo autónomo.