Sección 2.ª Del Consejo Rector
Artículo 5. Régimen jurídico del Consejo Rector
En el seno del Instituto de Estudios Fiscales existirá un Consejo Rector. El Consejo Rector es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Composición del Consejo Rector
b) Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. c) Vocales: 2.º El titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. 3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado. 4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. 6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos. 7.º El titular de la Dirección General de Tributos. 8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central. 12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector
Al Consejo Rector le corresponderá: 1. Plantear líneas estratégicas de actuación del organismo. 2. Prestar apoyo a las actividades formativas y de asistencia ejercidas por el Instituto. 3. Impulsar la investigación y difusión de publicaciones desarrolladas en el centro. 4. Promover la cooperación con otras entidades e instituciones. 5. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.