CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción

1. El Instituto de Estudios Fiscales es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. 2. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía de gestión

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente Real Decreto.