CAPÍTULO III · De las costas procesales
Artículo 123
Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Artículo 124
Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.