CAPÍTULO III · De las costas procesales

Artículo 123

Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

Artículo 124

Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.