Regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de autorización y desarrollo de los cursos destinados a la formación del personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo de legionelosis, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
Todas las entidades formadoras que en el ámbito de la Comunidad Autónoma pretendan desarrollar e impartir los cursos dirigidos al personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, entendiendo como tal el control higiénico-sanitario y las operaciones de mantenimiento y tratamiento de las instalaciones de riesgo de legionelosis objeto del artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.
Dichas entidades serán inscritas de oficio en el Registro de Entidades de Formación autorizadas para desarrollar y/o impartir cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de legionelosis, una vez haya sido autorizada la realización del curso.
Durante todo el año.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura el programa del curso homologado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, tiene una duración de 30 horas y su contenido se relaciona en el Anexo I.
La Dirección General de Salud Pública autorizará los cursos que se ajusten como mínimo al contenido y duración del programa homologado, y sean ofertados por entidades formadoras que den cumplimiento a las normas de calidad desarrolladas en la Orden de 1 de septiembre de 2003.
* Normas de calidad de los cursos.
La organización, el contenido y las pruebas de evaluación de los cursos impartidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán ser homogéneos. Para ello las entidades formadoras que impartan los cursos autorizados asegurarán el cumplimiento de las siguientes normas de calidad:
1. Locales, instalaciones, metodología y material. Las entidades dispondrán de un local adecuado, en cuanto a espacio y número de plazas de asientos, que será como mínimo igual al número de alumnos inscritos en el curso. El local destinado a la impartición del curso estará dotado de los recursos necesarios para ofrecer una formación de calidad, (proyector de transparencias, vídeo, televisión, pizarras). Las instalaciones elegidas para las visitas prácticas no entrañarán riesgo para los alumnos y serán representativas en cuanto a funcionamiento y generalidad de las mismas. Se reflejará la metodología a emplear por el profesor, que deberá de basarse en la participación activa de los alumnos, concretando los conceptos que se van a impartir, su temporalización y los medios que se van a utilizar. Se dispondrá de los materiales y los métodos necesarios y adecuados para la correcta realización de la parte teórica, debiendo entregar al alumno la documentación más relevante debidamente encuadernada, evitando la entrega de hojas sueltas. La documentación estará a disposición de la autoridad sanitaria competente, que podrá exigirla y valorarla adecuadamente. En cuanto a la parte práctica, se pondrá a disposición de los alumnos: equipos de medición en el propio local donde se imparte el curso, materiales para toma de muestras y elementos de seguridad en número suficiente y adecuados para la actividad a realizar.
2. Numero máximo de alumnos. El número máximo de alumnos será de 25 por cada edición del curso. Los alumnos deberán presentar certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de sus funciones.
3. Numero máximo de horas lectivas diarias. El número máximo diario de horas a impartir será de 5 horas en jornada continua y de 7 horas en jornada partida. El horario diario de clases no se podrá prolongar por encima de las 22:00 horas.
4. Profesorado y coordinación. La entidad organizadora propondrá por cada unidad temática, al profesorado con su correspondiente titulación, que será en todo caso relacionada con la materia a impartir (Ingeniero Superior Industrial, Licenciado en Farmacia, Química, Medicina, ATS/DUE) acreditando su experiencia en ese campo. El número mínimo de coordinadores será de 1 por cada edición que se celebre del curso.
5. Control de asistencia y puntualidad. La entidad organizadora garantizará el cumplimiento en cuanto a normas de puntualidad y asistencia de los alumnos. El primer día de curso, antes del inicio de las clases, deberá estar configurada la lista de alumnos asistentes. Todos los días, los alumnos asistentes habrán de firmar en una Hoja de Asistencia (Anexo VI) que incluirá de forma legible la relación de todos los alumnos por orden alfabético y deberá ser firmada por el coordinador correspondiente. Serán demandadas por el personal de la Administración Autonómica que supervise el curso, debiendo estar al día. La asistencia será obligada al 100% de las horas lectivas y sólo por causa justificada y debidamente acreditada, se permitiría la ausencia al 10% del total de las horas lectivas. Los alumnos que hayan superado una inasistencia del 10% de la duración del curso, deberán realizarlo nuevamente para la obtención del correspondiente certificado.
6. Prueba de evaluación. Al inicio de la edición del curso se hará entrega a los alumnos de las normas de la convocatoria de examen, que contendrá los datos relativos a la fecha, lugar, horario, tipo de examen, material necesario y criterios de puntuación. Al finalizar cada edición del curso, se celebrará la prueba de evaluación escrita, de 1 hora de duración, cuyo nivel será acorde con el de la formación impartida. La prueba consistirá en un examen tipo test de 25 preguntas con 4 posibles respuestas, una de las cuales será correcta. La puntuación de la prueba será numérica, valorando cada pregunta con un punto sobre veinticinco si es correcta, cero puntos si no se contesta y restando un tercio de punto si se contesta erróneamente. La puntuación final se calculará sobre una nota máxima de 10 y se considerará “apto” si obtiene un mínimo de 5 puntos.
Cada alumno tendrá derecho a dos convocatorias de examen por curso autorizado. Si no supera las dos pruebas, deberá realizar nuevamente el curso.
7. Modelo de certificado. Las entidades que desarrollen estos cursos, expedirán un certificado de aprovechamiento para los alumnos que hayan asistido a todas las clases (con la excepción anteriormente mencionada) y superen la prueba de evaluación. El contenido mínimo del certificado se ajustará al modelo del Anexo IV.
8. En el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización de la edición del curso, se remitirá a la Dirección de Salud del Área donde se hayan celebrado la siguiente documentación:
– Fotocopia de hojas de asistencia diaria de los alumnos, debidamente cumplimentadas (Anexo VI).
– Fotocopia de certificados médicos oficiales correspondientes a los alumnos.
– Copia de la prueba de evaluación.
– Listado de los alumnos que hayan superado la prueba de evaluación con los siguientes datos: nombre, apellidos, dirección, teléfono, D.N.I., empresa para la que presta sus servicios y fecha de expedición de los certificados de aprovechamiento, tanto en papel según modelo del Anexo VII como en hoja de cálculo en soporte informático. No deberán incluirse los alumnos que hayan superado las faltas de asistencia permitidas.
La autorización de un curso deberá solicitarse a la Dirección General de Salud Pública directamente o a través de los cauces legalmente establecidos.
Junto con la solicitud (Anexo II) deberá ser aportada la siguiente documentación:
1. Entidad formadora: denominación, razón social, titularidad pública o privada, fotocopia de CIF o NIF.
2. Denominación del curso. Número de ediciones programadas a la fecha de presentación de ésta (documentación, fecha y lugares previstos de celebración, número máximo de alumnos por edición y datos relativos al coordinador de las ediciones (Anexo III).
3. Coordinador del curso, con su titulación y experiencia.
4. Personal docente, con titulación y experiencia.
5. Programa docente y duración: número de días, número de horas (tanto teóricas como prácticas) por módulos.
6. Lugar, infraestructura y metodología disponible para la realización de la parte teórica, conforme a lo establecido en las normas de calidad.
7. Lugar, infraestructura y metodología disponible para la realización de la parte práctica, conforme a lo establecido en las normas de calidad.
8. Modelo de certificado de aprovechamiento, que incluirá como mínimo el contenido del Anexo IV.
El reconocimiento de un curso autorizado por otra Comunidad Autónoma o por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, será solicitado a la Dirección General de Salud Pública directamente o a través de los cauces legalmente establecidos. Junto con la solicitud (Anexo II) se aportará la documentación requerida en el artículo 5 de la Orden de 1 de septiembre de 2003, además de la copia legalizada y/o compulsada de la primera autorización objeto de reconocimiento.
Autorizar el funcionamiento de economatos de aquéllas empresas que tengan mas de 500 trabajadores en una misma localidad o menos si se establecen con carácter colectivo entre varias empresas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Empresas
- Solicitud.
- Copia del nombramiento de los vocales de la junta administrativa del economato.
- Copia del acta de constitución de la junta administrativa (firmada por sus componentes).
- Certificado expedido por el jefe del economato del número de trabajadores inscritos y del de sus beneficiarios, indicando las empresas en caso de que fueran colectivos.
Director/a. General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@gobex.es
La autorización de emisión de gases de efecto invernadero se otorgará para acreditar que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a lo dispuesto en los párrafos d), e) y e bis) del artículo 4.2. de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de dicha Ley.
Durante todo el año, antes de la construcción y puesta en funcionamiento de la instalación.
AUTORIZACIí?N DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra las resoluciones de este procedimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime el solicitante.
Previamente a la obtención de esta autorización deberá disponer de autorización ambiental integrada o unificada, según el caso. A parte de lo anterior, no existen requisitos para iniciar la tramitación de este procedimiento por parte de los destinatarios indicados.
No obstante, la evaluación ambiental por parte de la Dirección General de Medio Ambiente de la documentación aportada por el titular podrá resultar favorable o desfavorable en función de los criterios normativos vigentes.
El titular de la instalación deberá dirigir la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero a la Dirección General de Medio Ambiente que debe contener documentación con la siguiente información tanto en formato papel como digital:
Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento.
Formularios de solicitud
AUTORIZACIí?N DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra las resoluciones de este procedimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime el solicitante.
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1479&Itemid=530
La regulación del funcionamiento y puesta en marcha de las emisoras municipales que exploten los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, se encuentra contemplado en el Capítulo III del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre sobre el régimen de concesión de emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el registro de las Empresas concesionarias.
Podrán solicitar la concesión para la explotación de las emisoras mencionadas en el artículo anterior las personas físicas y
las instituciones o personas jurídicas, públicas y privadas, legalmente constituidas, que ostenten la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.
Durante todo el año.
LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (B.O.E. Nº 264, DE 04-11-03)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión. (B.O.E. Nº 307, DE 24-12-93)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* NORMAS GENERALES:
- Las concesiones a los Ayuntamientos para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, se ajustará a los requisitos técnicos previstos en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia aprobado por el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre.
- La actividad de las emisoras gestionadas mediante concesión administrativa por los Ayuntamientos se inspirará en los siguientes principios:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones
b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
c) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultura y lingüístico.
d) El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a los demás derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
e) La protección de la juventud y de la infancia, frente a la exaltación de la violencia y la apología de hechos o conductas autoritarias que puedan atentar contra la vida, la libertad y la igualdad de hombres y mujeres.
f) El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
g) El acceso a la opinión pública, con base en criterios objetivos, de los grupos sociales, culturales y políticos más significativos en el ámbito local, con la salvaguarda del derecho de acceso también para los grupos minoritarios.
h) La promoción y difusión de los valores históricos, culturales y sociales de la localidad.
- La forma de gestión del servicio público cuya concesión se otorgue a los Ayuntamientos sólo podrá realizarse directamente, por medio de alguna de las formas previstas en el art. 85.2.A de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. El citado artículo recoge como formas de gestión:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo Autónomo Local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social permanezca íntegramente a la entidad local o un ente público de la misma.
- La financiación de estas emisoras municipales se realizará conforme a lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de Haciendas Locales y mediante ingresos comerciales propios.
- Podrá emitir simultáneamente un mismo programa de elaboración propia o producido por otras emisoras de titularidad pública.
- En ningún caso podrá formar parte de cadenas de radiodifusión sonora privadas.
- El tratamiento publicitario electoral se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de Publicidad electoral en Emisoras Municipales de Radiodifusión sonora y normas complementarias y de aplicación.
- Las obligaciones del concesionario son:
1) Explotar directamente la emisora.
2) Respetar las características técnicas de la concesión relativas a localización, potencia, frecuencia y cualquiera otros requisitos técnicos guarden relación con el régimen de explotación del servicio, y mantener la calidad técnica de los equipos, según los criterios del Sector de Radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones..
3) Garantizar la prestación continuada del servicio.
4) Presentar en la DG de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad, antes del 15 de diciembre de cada año, el plan de programación del siguiente.
5) Difundir gratuitamente, citando la fuente de procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial y de interés público que en nombre de la Junta de Extremadura o del Gobierno de la Nación, sean remitidos por la autoridad competente.
6) Deberá emitir un mínimo de ocho horas diarias.
7) Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas ,el nombramiento del director de la emisora.
8) Presentar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico, una memoria que refleje la situación económico-financiera.
9) Facilitar las comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión.
10) Observar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.
11) Acatar y cumplir la normativa vigente en cada momento y la específica en materia de radiodifusión y de telecomunicaciones.
12) Las Corporaciones Municipales que resulten concesionarias de este tipo de emisoras deberán presentar anualmente, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación definitiva del presupuesto Ordinario, un informe de la Intervención municipal en el que se acredite la existencia de consignación suficiente para la cobertura de los gastos de la emisora.
* TRAMITACION:
- La Vicepresidencia primera, tras la recepción de la solicitud de concesión y demás documentación que debe acompañarse a la misma, solicitará del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio su pronunciamiento en cuanto a la reserva provisional de la frecuencia y a la determinación de las restantes características técnicas que haya de cumplir la emisora.
- Conforme a lo dispuesto en el R.D. 1273/1992 de 23 de Octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencia para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio resolverá en el mes de octubre de cada año, respecto de las solicitudes de reservas de frecuencias que hayan tenido entrada en dicho Centro directivo entre el 1 de enero y 30 de junio de ese año, y en el mes de abril del año siguiente, respecto de las solicitudes que hayan recibido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre que será notificada a la Vicepresidencia primera.
- Incorporada al expediente la resolución, hecha consideración de interés público y social que represente el proyecto, de su viabilidad técnica y económica, así como de la observancia de los requisitos establecidos en la legislación en vigor, Vicepresidencia resolverá, en el mes siguiente a la notificación de la decisión sobre reserva provisional de frecuencia, la adjudicación provisional o la denegación de la solicitud.
- Dicha resolución acordará o denegará la reserva de frecuencia, indicando, en el primer caso, la frecuencia reserva, la potencia y demás parámetros técnicos a que habrá de ajustarse la instalación de la emisora y en el segundo las causas de la denegación.
- Si por causas técnicas no fuera posible adoptar una resolución, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá posponer hasta que se realicen los estudios técnicos necesarios, notificando a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las razones de la demora y el plazo en el que se adoptará la resolución que proceda.
- La Corporación Municipal dispondrá, a partir de que le sea notificada la adjudicación provisional, de un plazo de tres meses para presentar en la DG de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad, el proyecto técnico de instalación de la emisora, en el que se indicará expresamente la ubicación del centro emisor y de los estudios, dentro del casco urbano de la población, adjustándose en todo caso a los criterios determinados en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, y a las prescripciones contenidas en el acuerdo de adjudicación provisional. Dicho proyecto, junto con el dictamen de la correspondiente será enviado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del mes siguiente para su resolución.
- La resolución sobre el proyecto técnico, la asignación de frecuencia y las restantes condiciones funcionales de la emisora, será notificada a la Vicepresidencia en los seis meses inmediatos desde que se efectuara el tramite anteriormente indicado. Si la resolución fuera desestimatoria se comunicará a la Corporación Municipal, con indicación de los motivos de la denegación, a fin de que pueda presentar un nuevo proyecto técnico dentro de los dos meses siguientes al de la notificación. Transcurridos éstos, si no se presentara eses nuevo proyecto, se procederá a cancelar la reserva de frecuencia, archivándose el expediente sin más trámite.
- La resolución de aprobación del proyecto y de la asignación de frecuencia será notificada a la Corporación Municipal, a partir de cuyo momento dispondrá de un plazo de doce meses para la ejecución de las obras e instalaciones necesarias. El transcurso de ese plazo sin finalizar las instalaciones se presumirá como renuncia a la concesión y comportará la pérdida de la reserva de frecuencia.
- Al finalizar la instalación de la emisora la Corporación Municipal lo comunicará a la Vicepresidencia, que decretará la inspección por los servicios técnicos competentes, recabará la conformidad correspondiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la puesta en funcionamiento de la emisora, y elaborará, de acuerdo con el resultado de las actuaciones anteriores, la propuesta de adjudicación definitiva.
- La concesión definitiva será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se notificará a la corporación Municipal y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Dentro del mes siguiente, se procederá a la inscripción de la concesión en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Extremadura. Tras la notificación a la corporación Municipal de haber sido realizado este trámite, podrá dar comienzo la prestación del servicio.
- El Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de ejercer el control de la gestión del servicio público de radiodifusión y velar por el cumplimiento de los principios que inspira la actividad de estas emisoras.
Para solicitar la reserva de frencuencia son necesarios los siguientes:
1) Instancia-solicitud de reserva de frecuencia firmada por el Presidente de la Corporación Municipal dirigida a la Vicepresidencia Primera y Portavocía.
2) Certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en el que conste la aprobación de la solicitud de la concesión
3) Certificado del Acuerdo del Pleno aprobando la Memoria.
4) Certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento autorizando al Alcalde para solicitar la instalación de una emisora
5) Memoria explicativa que contemple entre otros extremos:
- Objetivo de la emisora
- Cobertura estimada
- Proyecto de programación con indicación de horarios de emisión y porcentaje de programación destinado a local, educativo y social
- Equipo humano que prestará servicios en la emisora.
- Servicios externos que pretende contratar.
- Forma de gestión (la financiación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y mediante ingresos comerciales propios)
- Proyecto de reglamento interno del servicio
- Descripción de la infraestructura técnica.
6) Proyecto de viabilidad económica en el que se contemple:
- Costes estimados.
- Calendario de ejecución de las inversiones
- Modalidad de financiación con las previsiones para los 3 años siguientes de iniciación de funcionamiento, en relación con los gastos corrientes y de inversión necesarias para la puesta en marcha.
7) Certificado población censada en el Municipio.
8) Identificación en plano de situación de la ubicación prevista para el centro emisor con expresión de su cota y coordenadas geográficas y para los estudios.
9) Podrán aportarse, a criterio de la Corporación Municipal, cualquier otro documento que considerara oportuno para mejor fundamentar la petición.
LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (B.O.E. Nº 264, DE 04-11-03)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión. (B.O.E. Nº 307, DE 24-12-93)
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la organización y explotación de las apuestas.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Las empresas que pretendan obtener la autorización para la organización y explotación de las apuestas deberán cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar inscritas en el Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Acreditar solvencia económica y financiera, por cualquiera de los medios previstos en las normas que regulan los contratos del sector público.
d) Acreditar solvencia técnica, electrónica, informática y de seguridad de las comunicaciones y de las transacciones.
e) Constituir la fianza establecida en el artículo 16 de este reglamento.
f) Tener inscrito, en el Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el material necesario para la organización y explotación de las apuestas.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Tener como objeto social principal o actividad empresarial principal la gestión, organización y explotación de juegos o apuestas. A los efectos previstos en este apartado, se entiende como actividad empresarial principal aquella en la que sea mayor el volumen de operaciones.
i) Las empresas constituidas en forma de sociedad mercantil contarán con un capital social mínimo de 1.000.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado. La participación directa o indirecta del capital extracomunitario se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.
j) Las empresas cuyo titular fuere una persona física deberán contar con un patrimonio neto de 1.000.000 euros, de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
* Modificación y transmisión de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.
Requerirán autorización las modificaciones de la autorización para la organización y explotación de las apuestas que impliquen:
a) Cambios en el sistema informático y en la tecnología empleada para la organización, gestión y seguridad de la información.
b) Solicitud de prórroga, caducidad o extinción para la autorización de organización y explotación de las apuestas, así como la novación modificativa de la ya concedida, en los casos de transferencia directa o indirecta, cambio de domicilio o de ubicación de los espacios o instalaciones donde haya de desarrollarse el juego y otras circunstancias similares.
c) Modificaciones de los órganos de administración y de los cargos directivos.
- Solicitud, a la que se acompañará los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos, con excepción del documento acreditativo de la obligación establecida en la letra g), así como la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actividad de la empresa con referencia a los aspectos organizativos, a los medios humanos y recursos disponibles y, en su caso, a la experiencia empresarial en actividades de juegos y apuestas.
b) Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas, con sujeción a las disposiciones de este reglamento.
En esta memoria deberá incluirse el tipo de eventos objeto de las apuestas, los sistemas informáticos, procedimientos, medios y la tecnología que se pretenda utilizar para la organización, gestión y explotación de las apuestas, la difusión y el control de la actividad, la seguridad y garantía en la información y en el funcionamiento de la tecnología propuesta, en concreto, respecto a la tecnología del plan de seguridad de la información, planes de control del sistema hardware, software y de las líneas, sistemas, procedimientos y mecanismos de comunicación, tanto de la Unidad Central de Apuestas como de los terminales de apuestas y de los sistemas.
Cuando las apuestas se realicen a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos deberá especificarse además los sistemas que se utilizan y, en su caso, la disponibilidad de nombres de dominio «.es» o de cualesquiera otro autorizado en el ámbito nacional y otros elementos de identificación y acceso, así como la operativa para la formalización de las apuestas.
c) Certificación de una empresa auditora externa, con personal acreditado en auditorías de seguridad informática, sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y explotación de las apuestas.
d) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas, en especial de la red de locales y áreas de apuestas, y de las condiciones generales de contratación de las apuestas, con indicación del sometimiento de la empresa de apuestas y de los jugadores al régimen jurídico y sancionador de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa, y con sujeción a lo dispuesto en este reglamento, el conjunto de las normas aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de resultados, apuestas acertadas, reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de premios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa interesada de cumplir, en todo caso, la legislación de protección de los consumidores.
e) Propuesta de horario de funcionamiento de los locales específicos o áreas de apuestas.
f) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3.7 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Director/a. General
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Autorizar administrativamente las empresas de trabajo temporal (E.T.T.), encargadas de ceder legalmente trabajadores a otras empresas usuarias.
Empresas de trabajo temporal.
Durante todo el año.
a) Modelo de solicitud de autorización para la actividad de empresa de trabajo temporal
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 24 de octubre de 2015)
Decreto 41/2016, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento a través de medios electrónicos del Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 28 de marzo de 2016)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
- Solicitud, en modelo oficial.
La obligación de las ETT de remitir por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior se realizará a través de la aplicación informática ubicada en el siguiente enlace: https://explotacion.mtin.gob.es/sigett/
Formularios de solicitud
a) Modelo de solicitud de autorización para la actividad de empresa de trabajo temporal
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 24 de octubre de 2015)
Decreto 41/2016, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento a través de medios electrónicos del Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 28 de marzo de 2016)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Pueden contactar con la unidad administrativa Servicio de Trabajo y Sanciones, bien personalmente o haciéndolo a través de los teléfonos 924-005270 y/o 924-005266, o bien mediante comunicación dirigida al fax 924-005277.
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@gobex.es
Autorizar las empresas o entidades de formación del personal dedicado a la manipulación de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, así como el contenido y control de los cursos destinados a la formación de dicho personal.
Durante todo el año.
* Las empresas y Centros de Bronceado que estuviesen desarrollando sus actividades con anterioridad al 15 de mayo de 2004 dispondrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2004
Modelo de Solicitud de autorización
Plazo normativo para resolver
Tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las empresas y entidades que pretendan dedicarse a la formación del personal que manipule los aparatos de los Centros de Bronceado mediante radiaciones ultravioletas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Disponer de un Licenciado en Medicina y Cirugía, con especialidad en Dermatología, que se responsabilice de la formación como Coordinador o Director del Curso.
2) Personal docente con formación universitaria en Medicina, Biología o Fotobiología, Radiofísica, y experiencia docente debidamente acreditada.
3) Recursos pedagógicos y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución de la formación.
4) El contenido formativo mínimo, que deberá ser aprobado por el Director General de Consumo y Salud Comunitaria, se ajustará a los siguientes objetivos:
a) Adquisición de los conocimientos básicos sobre las radiaciones y sus efectos biológicos, así como de la anatomía de la piel y los fototipos cutáneos.
b) Conocer las principales enfermedades producidas por las radiaciones ultravioleta en la piel y su potencial fototerapeútico.
c) Conocer adecuadamente la utilización de los aparatos, manejo y mantenimiento.
d) Conocer las medidas de protección obligatorias y/o recomendadas frente a las radiaciones.
e) Conocer la legislación vigente que regula estas actividades.
- Solicitud, a la que se adjuntará una memoria cuyo contenido deberá ser el siguiente:
- Objetivos Generales.
- Objetivos Específicos.
- Disponibilidad de los locales.
- Medios técnicos y material didáctico de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa.
- Contenido del programa formativo que deberá adecuarse a lo especificado en el Anexo III de la Orden de 30-04-04, y distribución horaria de la formación teórica y práctica.
- Datos del responsable del programa (Coordinador o Director del curso) y de los profesionales docentes: nombre y apellidos, nº D.N.I., titulación y experiencia docente acreditada y su duración.
- Fechas previstas de celebración de cada edición, debiendo ser confirmadas las mismas en comunicación dirigida a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria con 15 días de antelación a la celebración de cada edición.
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud de autorización
Anexos
Contenido del Programa Formativo
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Solicitar autorización como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura.
Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Junta de Extremadura las Entidades de Crédito debidamente inscritas y con las autorizaciones pertinentes que establecen, según su naturaleza, la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro y la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Las Entidades solicitarán autorización de la Consejería, a la que acompañarán memoria justificativa de la posibilidad de recoger en soporte informático la información de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras.
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Autorizar aquellas empresas, que reúnan condiciones adecuadas, como medio para incrementar la seguridad y el nivel sanitario de la comunidad.
Durante todo el año.
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE Nº 177, DE 25-07-2015)
90 días máximo, a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la autoridad sanitaria competente.
Locales y almacenes.
1. Las entidades de distribución dispondrán de locales, instalaciones y equipos adecuados y suficientes de forma que queden garantizadas la buena conservación y distribución de los medicamentos, incluyendo el transporte hasta sus clientes.
2. Las instalaciones deberán permitir el correcto desarrollo de las actividades propias de la distribución, de acuerdo con lo establecido en las buenas prácticas de distribución. Contarán como mínimo con las siguientes zonas debidamente separadas:
a) Recepción y control de conformidad.
b) Almacenamiento y preparación de pedidos.
c) Expedición.
d) Administrativa.
3. Se deberán delimitar las siguientes áreas especiales, debidamente identificadas, para almacenar:
a) Medicamentos estupefacientes. Asimismo, esta área deberá mantenerse con medidas de seguridad que garanticen la custodia de los mismos.
b) Medicamentos que requieran condiciones especiales de conservación.
c) Medicamentos devueltos.
d) Medicamentos no conformes, como puedan ser los caducados, falsificados, retirados o inmovilizados para destrucción.
4. Los locales deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias relativas a limpieza, temperatura, humedad, ventilación e iluminación, adecuadas para garantizar la correcta conservación de los medicamentos.
5. Las citadas instalaciones deberán encontrarse debidamente separadas e independientes de cualesquiera otras que pertenezcan a la misma entidad, que no se dediquen a la distribución de medicamentos ya sean comerciales, industriales o profesionales.
Director técnico farmacéutico y personal adicional.
1. Cada entidad de distribución de medicamentos deberá disponer de un director técnico farmacéutico por cada instalación, así como del personal adicional necesario para garantizar la calidad y seguridad en las actividades de distribución incluidas en el ámbito de su autorización.
2. El director técnico deberá desarrollar sus funciones personalmente y deberá estar accesible de forma continua. Se podrán nombrar uno o más directores técnicos suplentes, con los mismos requisitos que el titular, al que sustituirán en su ausencia.
3. Las tareas del personal responsable de la aplicación de las buenas prácticas de distribución, deberán definirse en la descripción de sus funciones. Este personal deberá tener cualificación suficiente y recibir formación inicial y continua para poder desempeñarlas adecuadamente.
Requisitos del director técnico farmacéutico.
1. El director técnico farmacéutico de estas entidades deberá estar en posesión de un título universitario oficial de Licenciado en Farmacia o de Grado en Farmacia y poseer una adecuada formación y experiencia en las buenas prácticas de distribución.
2. Este cargo de director técnico será incompatible con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la dispensación o fabricación de medicamentos o que vayan en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones, tal como establece el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. En el caso de almacenes mayoristas que dispongan además de autorización como almacén por contrato, el director técnico farmacéutico será único y será responsable de las actividades que se desarrollen como almacén mayorista y como almacén por contrato.
3. Para la aceptación del nombramiento de director técnico farmacéutico y de sus suplentes, se seguirá el procedimiento que la autoridad sanitaria competente establezca a tal efecto.
Para el abono de tasas, encontrará toda la información sobre Confección on-line del modelo 050 en esta dirección web:
1. Solicitud de autorización, en la que consten los datos del titular de la empresa, especificándose nombre y apellidos o razón social según proceda, NIF., dirección, teléfono, fax, e-mail, fecha y objeto de la solicitud. Harán constar asimismo los datos del establecimiento relativos a dirección del almacén, teléfono, fax, e-mail. Esta solicitud deberá ir firmada por el titular o su representante legal.
2. Anexo 1 (ámbito de la autorización) del formato europeo de autorización de un almacén de distribución, debidamente cumplimentado.
3. Copia del DNI del solicitante, cuando se trate de personas físicas y de la escritura de constitución de la sociedad debidamente registrada, en caso de personas jurídicas, así como del apoderamiento para representar a dicha persona jurídica a favor de quien suscriba la instancia.
4. Declaración responsable del representante legal de esa sociedad mercantil, en la que conste, en su caso, que no se incurre en ninguna de las situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses derivados del ejercicio profesional que se citan en el artículo 3.2 y Disposición transitoria Segunda de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, modificada por la Ley 10/2013, de 24 de julio.
5. Manual de calidad o documentación equivalente, que incluya: organigrama con descripción de las funciones de todo el personal del mismo, definición de los procesos de todas las actividades desarrolladas (Mapa de procesos), PNT’S asociados a cada uno de los procesos, fechados y aprobados por el Director Técnico, registros de cada actividad, desviaciones documentadas medidas correctoras y preventivas, actividades subcontratadas, revisión y seguimiento de la gestión de riesgos para la calidad y sistema de revisión de indicadores fijados por la empresa.
6. Persona responsable designada por la dirección para garantizar que se aplique y mantenga el sistema de calidad.
7. Documentación relativa al director técnico:
- Copia del título de licenciado/grado en farmacia.
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la dispensación o fabricación de medicamentos o que vaya en detrimento del adecuada cumplimiento de sus funciones, tal y como establece el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
- Contrato de trabajo o certificado de vida laboral.
- Nombramiento del director técnico por parte del titular del almacén o persona facultada para ello y aceptación de éste, firmado por ambos.
- Especificación de la dedicación horaria del director técnico.
- Acreditación de la experiencia y formación adecuada para ejercer el cargo de director técnico de un almacén.
- En su caso nombramiento de al menos un director técnico suplente.
- Acreditar conocimientos, formación y experiencia en BPD.
8. Memoria descriptiva de actividades, que incluirá:
- Zona o territorio que pretende abastecer.
- Garantías de que la entrega de medicamentos se realiza exclusivamente: en los locales que constan autorizados para el almacén mayorista, propios o por contrato, oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos a los que van destinados estos medicamentos.
- Horario de funcionamiento y sistema de garantía de continuidad de suministro.
- Sistema que asegure que el transporte de medicamentos se hace en condiciones adecuadas y que los pedidos se entregan en las oficinas y servicios de farmacia en menos de 24 horas desde que son realizados.
- Relación de equipamiento.
- Descripción de los sistemas de registro que como mínimo serán los que se detallan en este documento.
9. Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.
10. Proyecto técnico básico, firmado por un técnico competente, que constará de:
Planos de conjunto y detalle que permitan la localización del mobiliario y equipamiento, especificando las diferentes zonas de las que deberá constar el almacén: carga y descarga, recepción y control de conformidad almacenamiento y preparación de pedidos, expedición y administrativa, salas de descanso y aseos de trabajadores. Además estarán delimitadas las siguientes áreas especiales debidamente identificadas para almacenar: medicamentos estupefacientes (área con medidas de seguridad), medicamentos que requieren condiciones especiales de conservación, medicamentos devueltos, medicamentos no conformes (caducados, falsificados, retirados o inmovilizados para su destrucción). Si hay material radiactivo, peligroso o que supongan riesgo de incendio o explosión s almacenarán en zona especial.
En las diferentes zonas deberá existir separación entre medicamentos, materias primas y demás productos farmacéuticos, excepto el almacenamiento controlado por segregación electrónica (caótico).
11. Validación del sistema informático.
12. Cualificación o validación de los equipos y procesos.
13. Plan detallado en el que se indiquen las actuaciones que prevén realizar para captar como clientes oficinas y servicios de farmacia ubicadas en el territorio español, a fin de cumplir con lo que se establece en el artículo 68.2 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, referente a la función prioritaria y esencial de los almacenes de distribución farmacéutica.
14. De cada una de las actividades subcontratadas: contrato y documentación que avale la evaluación de la idoneidad del contratado y si procede su autorización, definición de responsabilidades, procedimientos de comunicación, seguimiento y revisión de la actuación del contratista y aplicación de mejoras si son necesarias.
15. Si contrata almacenes terceros, copia de la autorización del almacén tercero de la CCAA donde este ubicado éste, copia del contrato firmado por las partes, donde se especifiquen las actividades de distribución que el tercero contratado va a realizar, y las responsabilidades de cada uno y cualquier acuerdo técnico relacionado con el objeto del contrato.
Documentación almacén tercero: autorización, verificación de BPD, contrato, si es de otro EM copia de la autorización importación de la AEMPS.
16. Otra documentación:
- Copia de contrato de servicios con empresa autorizada para realización de técnicas en Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD).
- Copia de contrato de servicios con empresa gestora de residuos (Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, BOE 25-4-97), si procede.
- Las entidades que almacenen o distribuyan gases medicinales deberán acogerse a lo establecido en el Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril, que aprueba el Reglamento de aparatos de presión y el Real Decreto 379/2001, de 16 de abril, por el que se aprueba Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Las entidades que almacenen medicamentos radiofármacos además de la documentación detallada anteriormente y que proceda, deberán presentar:
o Autorización de la instalación y transporte por el Consejo de Seguridad Nuclear o Justificar la formación del personal en instalaciones radioactivas, así como que el Director técnico esté en posesión del título de supervisor de este tipo de instalaciones; o Revisión semestral de los dosímetros del personal que maneja este tipo de medicamentos.
- Documento justificativo del abono de la tasa.
- Si tienen intermediarios: modelos de contrato, registro ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y requisitos establecidos en el capítulo 10 de las BPD.
Director/a. General.
90 días máximo, a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la autoridad sanitaria competente.
Autorizar el funcionamiento de las Escuelas Taurinas de Extremadura, las actividades de aprendizaje que en ellas se desarrollen, así como regular las condiciones que deben reunir las instalaciones y elementos materiales utilizados por sus alumnos en el aprendizaje taurino.
Se entenderá por Escuela Taurina aquella institución que, reuniendo los requisitos y condicionesexigidas en el mismo, tenga por finalidad específica el aprendizajede los aspirantes a profesionales taurinos, así como el perfeccionamientotécnico y artístico de éstos.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
6 meses desde la fecha en que la solicitud y documentación reglamentaria obrara en su poder.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
a) En cuanto a los Titulares:
Podrán ser titulares de Escuelas Taurinas en Extremadura las personas físicas y jurídicas, que acreditando el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, obtengan la correspondiente autorización.
b) Requisitos de las Instalaciones:
Las Escuelas Taurinas establecidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán tener la disponibilidad, por siguientes instalaciones:
- Aula para las clases teóricas, debidamente equipada y dotada con el material didáctico suficiente de acuerdo con el Plan de enseñanza que se imparta.
- Plaza de toros para impartir clases prácticas con reses de lidia.
c) Personal de las Escuelas Taurinas:
Al objeto de garantizar un adecuado aprendizaje artístico y técnico de los futuros profesionales taurinos, cada Escuela Taurina deberá contar, al menos, con un profesor por cada treinta alumnos inscritos. En cualquier caso, al menos, uno de los profesores de la Escuela Taurina deberá ostentar la categoría profesional de matador de toros o de novillero, inscrito en la Sección II del Registro de Profesionales Taurinos, que acredite haber intervenido un mínimo de veinticinco novilladas picadas, aun cuando no se encuentre en activo.
d) Condiciones de los alumnos:
Para poder inscribirse como alumno en una Escuela Taurina, el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:
- Certificación acreditativa de que el aspirante se encuentra matriculado en un centro docente, cuando por razones de edad deba cursar estudios de enseñanza obligatoria.
- En aquellos casos que el alumno no tenga 18 años cumplidos, deberá acreditar el estar debidamente autorizado por su representante legal; padre, madre o tutor.
Los alumnos que estén cursando estudios de enseñanza obligatoria presentarán trimestralmente, ante la dirección de la Escuela Taurina, certificación acreditativa de su asistencia regular al centro docente donde curse sus estudios.
- Constituirá motivo de baja obligatoria del alumno en la Escuela Taurina autorizada la inasistencia reiterada de éste al centro docente donde curse sus estudios de enseñanza obligatoria o la no presentación de las certificaciones exigidas en el apartado anterior, a pesar del requerimiento efectuado con esa finalidad.
* Obligaciones de las Escuelas Taurinas.
Los titulares, directores y responsables docentes de las Escuelas Taurinas de Extremadura deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Llevar en todo momento el seguimiento de la asistencia del alumno inscrito al centro docente en el que curse sus estudios de enseñanza obligatoria.
- Exigir y tener archivadas durante dos años las certificaciones, trimestralmente expedidas por el centro docente, de los alumnos inscritos en la Escuela Taurina y, en su caso, acordar la baja en la misma de aquellos alumnos en los que concurra el motivo previsto en el apartado 3 del artículo precedente.
- Llevar debidamente diligenciado y actualizado un Libro de Alumnos de la Escuela Taurina, en el que deberán registrarse los datos de identificación y domicilio de cada uno de ellos, así como las altas y bajas de alumnos de la escuela.
- Impedir la participación de alumnos menores de catorce años en clases prácticas y con reses.
- Evitar a los alumnos inscritos en la Escuela Taurina situaciones de riesgos innecesarios, así como mantener en todo momento, durante la actividad de la escuela, las adecuadas medidas de seguridad para la integridad física de los alumnos.
- Remitir, dentro del último trimestre de cada año, a la Dirección General de Justicia e Interior la siguiente documentación:
> Relación de profesores y alumnos en alta pertenecientes a la Escuela Taurina.
> Memoria de actividades desarrolladas durante el curso anterior.
> Programa de actividades y justificación de las disponibilidades económicas para llevarla a cabo.
> Documento acreditativo de la disponibilidad por cualquier título admitido en Derecho de las instalaciones reglamentarias de la Escuela Taurina.
> Copia autentificada o compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, así como documentación acreditativa del pago de la misma, que cubra los daños de quienes intervengan como alumnos y profesores de la Escuela Taurina en las enseñanzas en general, tanto en sus instalaciones como fuera de ellas siempre y cuando los hechos que los produzcan sean consecuencia de la actividad propia de la Escuela.
- Cualquier otra documentación o información que sobre las actividades y desarrollo de la Escuela se interese por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Solicitud, acompañada de:
- Acreditación de la personalidad física o jurídica del solicitante por cualquier título admitido en Derecho.
- Título suficiente que acredite, por cualquier medio admitido en Derecho, la plena disponibilidad de la persona física o jurídica titular, de las instalaciones reglamentarias para la actividad de la Escuela Taurina.
- Datos identificativos y direcciones de las personas encargadas de la dirección de la Escuela Taurina y de los profesores que la integrarán, acreditando documentalmente la categoría profesional de matador de toros o de novillero inscrito en la sección II del Registro de Profesionales Taurinos que haya intervenido un mínimo de veinticinco novilladas picadas de, al menos, uno de los profesores de la futura Escuela.
- Memoria de actividades futuras de la nueva Escuela Taurina, Plan de enseñanza taurina adaptado a las directrices establecidas por el titular de la Consejería competente, descripción pormenorizada del material didáctico y elementos con los que se pretende desarrollar la actividad.
- Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la futura Escuela y descripción de las fuentes de financiación con las que se pretende desarrollar la actividad.
- Declaración responsable de la persona solicitante de la futura Escuela Taurina sobre la compatibilidad del aprendizaje taurino con la enseñanza reglada que a cada alumno le corresponda cursar, de acuerdo con la edad.
- Copia autentificada o compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, así como documentación acreditativa del pago de las misma, que cubra los daños de quienes intervengan como alumnos y profesores de la EscuelaTaurina en las enseñanzas en general, tanto en sus instalaciones como fuera de ellas siempre y cuando los hechos que los produzcan sean consecuencia de la actividad propia de la Escuela.
Director/a General de Justicia e Interior
Plazo normativo para resolver
6 meses desde la fecha en que la solicitud y documentación reglamentaria obrara en su poder.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa