Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (en adelante, PMAR) constituyen una medida de atención a la diversidad dirigida, preferentemente, al alumnado que presente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y para el que se estima que, mediante una metodología específica y una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, hay expectativas de que pueden cursar con éxito el cuarto curso de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Centros docentes.
Antes del 31 de marzo del año en que se vaya a iniciar el programa.
Modelo de solicitud de autorización
1. El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento de cada centro autorizado será elaborado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, por el departamento de orientación en colaboración con las personas titulares de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica afectados, a partir de las directrices generales establecidas al efecto por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Una vez aprobado por el Claustro de profesores, el programa se incluirá en el Plan de Atención a la Diversidad y se incorporará a la Programación General Anual.
2. Corresponde a la Inspección de Educación el asesoramiento en el desarrollo del programa, así como la supervisión y evaluación externa de su ejecución.
3. El programa incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Principios pedagógicos, metodológicos, organizativos y de selección de contenidos en los que se basa el programa para garantizar la adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos del segundo y tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Criterios y procedimientos para determinar la incorporación del alumnado al programa, en coherencia con lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta orden y, asimismo, de conformidad con los criterios de evaluación y promoción establecidos por el centro en su proyecto educativo.
c) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, los horarios y los recursos materiales.
d) Orientaciones para la acción tutorial específica del programa.
e) Programaciones didácticas de los ámbitos y, en su caso, de las materias de oferta propia específicamente diseñadas para el programa.
f) Criterios, procedimientos e instrumentos para recuperar ámbitos o materias.
g) Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del programa.
- Solicitud, según modelo Anexo III.
A la solicitud debe acompañarse una Memoria justificativa con información suficiente sobre la necesidad y los beneficios de implantar el programa, sus líneas principales en relación con el proyecto educativo de centro, una previsión del número de alumnos y alumnas que lo cursarán y los recursos disponibles, tanto personales como materiales, con que cuenta el centro para llevarlo a cabo, detallando la especialidad del profesorado que impartirá los ámbitos y las materias propias del programa.
En el caso de los centros privados concertados, la dirección del centro deberá, además, detallar el número de horas de los ámbitos del PMAR que puede ser asumido por el profesorado sostenido con fondos públicos de que se dispone, pudiendo solicitar la autorización del incremento de ratio profesor/unidad que sea estrictamente necesario para la implantación del programa, lo que se justificará con base en los datos obrantes sobre el centro educativo en la plataforma Rayuela.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de autorización
Con anterioridad al 31 de mayo del año en que se tenga previsto iniciar el programa, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación resolverá sobre la autorización de la implantación del PMAR, a la vista del informe del Servicio de Inspección de Educación sobre la adecuación del programa a las características del centro y las necesidades de su alumnado con especial atención al número potencial de personas destinatarias, así como su incidencia en el cupo de profesorado o, en el caso de los centros concertados, en la ratio profesor/unidad concedida.
https://ciudadano.gobex.es/buscador-del-directorio/-/directorio/ficha/4628
https://ciudadano.gobex.es/buscador-del-directorio/-/directorio/ficha/4633
Regular los servicios que se prestan en las Bibliotecas Públicas del Estado radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Personas físicas, instituciones y colectivos.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de Tarjeta Colectiva (Anexo II)
Modelo de solicitud de Tarjeta Individual (Anexo I)
Modelo de solicitud de cesión de uso de instalaciones (Anexo V)
Modelo de solicitud de desideratas (Anexo IV)
Modelo de solicitud de pr éstamo interbibliotecario (Anexo III)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* SERVICIOS QUE PUEDEN TRAMITARSE :
A) TARJETA DE USUARIO.
La tarjeta de usuario de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura es el documento necesario para la obtención o disfrute de determinados servicios bibliotecarios, tales como el préstamo. Su uso será válido en las bibliotecas Públicas del Estado y en la Biblioteca de Extremadura.
a.1) Tarjeta personal:
- Infantil: Destinada a los usuarios de 0 a 13 años. Se utilizará para retirar en préstamo documentos de la colección infantil y acceder a determinados servicios dirigidos a este tipo de usuario.
Esta tarjeta caducará cuando el usuario alcance la edad de 14 años, momento en el cuál se le tramitará la tarjeta de usuario adulto.
Para obtenerla será necesario que la solicitud esté firmada por alguno de los progenitores o tutor legal del menor.
- Adultos: Destinada a los usuarios mayores de 14 años. Se utilizará para retirar en préstamo documentos de la colección y acceder a determinados servicios.
a.2) Tarjeta colectiva: Destinada a instituciones y colectivos, como bibliotecas, asociaciones, centros de enseñanza o clubes de lectura.
B) PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO.
A través de este servicio los usuarios podrán solicitar cualquier tipo de documento (libro, artículo de revista, capítulos de monografías, materiales audiovisuales, entre otros) original o copia, que no se encuentre en los fondos de las bibliotecas y esté disponible en otros centros bibliotecarios.
Se podrán solicitar un máximo de 3 documentos simultáneamente. El periodo de préstamo será de un mes contado a partir de la fecha de recepción del documento en la biblioteca peticionaria y a menos que la biblioteca prestataria indique lo contrario, el usuario podrá llevarse los documentos fuera de las instalaciones de la biblioteca.
Una vez recepcionados los documentos, la biblioteca peticionaria comunicará al usuario por teléfono, correo electrónico u otros medios que se establezcan, que dispone de un máximo de 3 días naturales para recoger el material.
C) SERVICIO DE DESIDERATAS:
Este servicio consiste en la propuesta de adquisición por parte de los usuarios de cualquier documento que no forme parte de la colección de las bibliotecas. Para hacer uso de este servicio será necesario disponer de la tarjeta de usuario.
D) CESIÓN DE USO DE INSTALACIONES.
Las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura podrán ceder el uso de determinados espacios a entidades que lo soliciten para la celebración de actividades no lucrativas de interés cultural y educativo.
a) Para la solicitud de la Tarjeta de Usuario de Bibliotecas:
- Solicitud, correspondiente a la modalidad deseada (tarjeta personal o tarjeta colectiva), según los modelos Anexos I y II , a la que se acompañará fotocopia del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad del responsable del colectivo, en su caso.
b) Para la solicitud de préstamo interbibliotecario:
- Solicitud, según modelo Anexo III o a través de correo electrónico.
c) Para la solicitud de desideratas:
- Solicitud, según modelo Anexo IV, a través del formulario web o accediendo al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de Extremadura, como usuario registrado.
d) Para la solicitud de cesión de uso de instalaciones:
- Solicitud, según modelo Anexo V, a través del formulario web o enviando un correo electrónico.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de Tarjeta Colectiva (Anexo II)
Modelo de solicitud de Tarjeta Individual (Anexo I)
Modelo de solicitud de cesión de uso de instalaciones (Anexo V)
Modelo de solicitud de desideratas (Anexo IV)
Modelo de solicitud de pr éstamo interbibliotecario (Anexo III)
Secretario/a General de Presidencia
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Para obtener la autorización para tutelar a cazadores sin licencia
· Únicamente pueden tutelar cazadores en su propio coto.
· Deberán inscribirse en el Registro de Organizaciones Profesionales de Caza.
· Deberán inscribirse en el Registro de Organizaciones Profesionales de Caza
Solicitud de autorización de tutela de cazadores sin licencia
Solicitud de autorización de competición deportiva o recorrido
En el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida. Tfnos.: 924 930 008 / 924 930 015.
Con anterioridad a la acción cinegética deberá abonarse la tasa correspondiente por acción y cazador. En el modelo 50
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
La comunicación ambiental autonómica tiene por objeto prevenir y controlar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades sujetas a la misma.
- Solicitud.
- Documento ambiental abreviado del proyecto (conforme a lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
- Memoria de actuación (conforme al Art. 18 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura).
- Autorización del propietario del terreno donde se llevará a cabo la actividad.
Formularios de solicitud
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=2238&Itemid=578
Comprobar el funcionamiento del aparato taxímetro de vehículos de servicio público que dispongan del mismo.
Cada seis meses o cambio de tarifa.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Estar homologados por el Ministerio competente del Gobierno de España.
- Abono de las tasas correspondientes a través del Modelo 50, disponible en el Portal Tributario.
Jefe del Servicio de Transportes.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Convocar el Concurso de Lectura en Público, con el que se pretende fomentar el gusto por la lectura en público, compartiendo en el ambiente escolar lo mejor de nuestra literatura, como vehículo para potenciar el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística.
1. Podrá participar el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del último ciclo de Educación Primaria, cuya edad no supere los doce años, y de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria, que no hayan cumplido los diecisiete años, en ambos casos, el día de publicación de la orden de convocatoria (25 de febrero de 2016)
2. Los participantes que hayan obtenido un primer premio en ediciones anteriores de este concurso, no podrán presentarse durante las dos siguientes convocatorias, en la misma categoría y modalidad en la que lo obtuvieron.
3. El profesorado responsable de la preparación y presentación del alumnado tendrá derecho a un crédito de formación por cada participante individual y/o grupo que presente el centro a la fase autonómica, y otro crédito más, en el caso de que estos sean seleccionados para la fase final autonómica.
Hasta el 26 de marzo de 2016, inclusive.
a) Solicitud de inscripción en la fase autonómica - Categoría A - Educación Primaria (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura (25 de febrero de 2016)
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Fases del concurso.
El Concurso de Lectura en Público de Extremadura se desarrollará en tres fases, garantizando los responsables de la selección en cada una de ellas, la objetividad e imparcialidad del procedimiento:
Primera fase: Selección de los representantes del centro educativo.
a) Cada centro educativo formará un Jurado propio, compuesto como mínimo por dos profesores/as que impartan el nivel académico de los participantes, que actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a su juicio, considere más conveniente para seleccionar un/a alumno/a y/o un grupo para cada una de las categorías y modalidades en las que participará.
b) El centro educativo podrá decidir cuándo celebran las pruebas necesarias para seleccionar a sus representantes, teniendo en cuenta el plazo de finalización para presentar la documentación y los vídeos, que se especifica en el apartado tres del artículo 6 de la orden de convocatoria.
c) El Jurado del centro educativo deberá garantizar la participación en esta fase de cualquier alumno/a que así lo desee, evitando la designación directa de los representantes del centro.
d) Seleccionados los participantes, se grabará un vídeo con una lectura libre a criterio del alumnado, de no más de cinco minutos de duración, en el caso de la modalidad individual, y que no exceda de siete minutos, para la modalidad de grupo. Al comienzo de dicho vídeo, se deberá indicar el nombre del centro educativo al que representa, nombre/s y apellidos, nivel y curso del participante o participantes, así como el título de la obra que se leerá y su autor. Dicho vídeo debe grabarse en un ambiente de silencio y tener la calidad suficiente para que se pueda escuchar y entender correctamente la lectura.
Segunda fase: Selección de finalistas.
a) El Jurado Autonómico seleccionará cinco finalistas en cada una de las categorías y modalidades.
b) Si el vídeo presentado por un centro educativo no pudiera ser visionado correctamente o no tuviera la suficiente calidad para que el Jurado Autonómico pueda escuchar y valorar la lectura realizada, se podrá requerir al centro educativo para que envíe una nueva copia, desestimando su candidatura en el caso de que no lo entregue en el tiempo y la forma requeridos.
Tercera fase: Final autonómica.
a) Una vez desarrolladas las dos fases anteriores según los criterios especificados, la Secretaría General de Educación fijará la fecha y lugar en el que se desarrollarán las finales y que será comunicado a los centros con suficiente antelación.
b) Se celebrará una final por cada categoría y modalidad que consistirá en la lectura por parte de cada uno de los participantes individuales o grupos de un fragmento u obra seleccionada por el Jurado Autonómico.
c) Los centros educativos recibirán, con la antelación que estime oportuna el Jurado Autonómico, tanto la lectura que deberán realizar sus representantes como el orden de intervención, que se determinará con criterios objetivos.
d) Todos los componentes de los grupos tendrán que leer una parte del fragmento u obra seleccionada de duración similar. En cualquier caso los participantes deberán realizar una lectura dramatizada del texto y no una representación del mismo.
* Categorías, modalidades y dotación de los premios.
1. El alumnado podrá participar, según el nivel y curso en el que estén matriculados, en las siguientes categorías:
Categoría A. Destinada al alumnado que curse estudios en el último ciclo de Educación Primaria.
Categoría B. Dirigida al alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Dentro de cada categoría los participantes podrán concursar en la modalidad individual o en la de grupo, siendo incompatible la participación en ambas.
3. Los grupos estarán compuestos de forma obligatoria por cuatro participantes.
4. La cuantía de los premios, independientemente de la categoría en la que se concurse, será la siguiente:
Modalidad individual:
Un primer premio de 500 euros.
Un segundo premio de 350 euros.
Tres finalistas, que recibirán 150 euros cada uno.
Modalidad de grupo (cuatro alumnos):
Un primer premio de 650 euros.
Un segundo premio de 450 euros.
Tres grupos finalistas, que recibirán 200 euros cada uno.
Los centros educativos formalizarán las solicitudes en los modelos oficiales que figuran en los Anexos I y II, dependiendo de la categoría en la que pretendan participar.
Junto con la solicitud, se entregarán los vídeos de las lecturas del alumnado representante del centro. Deberá presentarse un CD o DVD por cada categoría y modalidad, de tal forma que las grabaciones de cada representante del centro deberán presentarse en discos distintos, debiendo identificarse con claridad cada uno de ellos con los datos del centro, la categoría y modalidad en la que se inscribe.
Formularios de solicitud
a) Solicitud de inscripción en la fase autonómica - Categoría A - Educación Primaria (Anexo I)
Anexos
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura (25 de febrero de 2016)
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del modelo educativo extremeño.
Se intenta con ello implicar al personal de los centros educativos, Centros de Profesores y de Recursos y Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de dichos centros en la utilización de todos los recursos que ofrece el Sistema Educativo Extremeño para conseguir una formación adecuada de la comunidad educativa que contribuya a mejorar la calidad de la educación.
Podrá optar a estos premios el personal, que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia, de los centros educativos, en los niveles previos a la Universidad, de los Centros de Profesores y de Recursos y las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado debidamente inscritas en el registro creado mediante el Decreto 111/2010, de 7 de mayo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Año 2016: desde el 7 hasta el 30 de mayo, ambos incluidos.
Decreto 72/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2012. (D.O.E. Nº 85, de 4-05-2012)
Corrección de errores del Decreto 72/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del premio "Joaquín Sama" a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2012. (D.O.E. Nº 93, de 16-05-2012)
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
- Para optar a estos premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que pueda tener su aplicación práctica en el aula y que verse sobre los siguientes temas:
Educación en valores.
Innovación e investigación pedagógica y profesional de las distintas áreas o ámbitos concernientes a la vida educativa, especialmente los relacionados con el desarrollo de la inteligencia emocional y el fomento de la iniciativa emprendedora en el alumnado.
Fomento y uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Fomento y uso de lenguas extranjeras.
Gestión y organización de centros educativos y cooperación con instituciones del entorno en relación con los temas anteriores. Igualdad de oportunidades, acogimiento y orientación del alumnado, atención a la diversidad y promoción de actividades extraescolares.
En todo caso, los trabajos deberán ser originales, inéditos y no premiados, ni subvencionados o becados con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada. Asimismo, estos trabajos deberán haber sido elaborados durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Aquellos trabajos que utilicen como soporte las tecnologías de la información
y comunicación deberán acompañar las instrucciones para su instalación y manejo, así como los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. En este supuesto, deberán nombrar coordinador con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación
* Modalidades:
Los participantes podrán concurrir de forma individual o como equipo de trabajo.
Se establecen tres modalidades:
A) Una escuela más cívica y solidaria. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: educación en valores, educación para la ciudadanía y los derechos humanos, o convivencia escolar, e inteligencia emocional o desarrollo de la iniciativa emprendedora.
B) Una escuela más cooperativa y equitativa. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: gestión y organización de centros, cooperación con instituciones del entorno, igualdad de oportunidades y acceso, acogimiento y orientación del alumnado, atención a la diversidad, o promoción de actividades extraescolares.
C) Una escuela del siglo XXI. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: promoción y uso de las tecnologías de la información y comunicación y/o de lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo). Estos materiales habrán de ser digitales y deberán de integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, se garantizará que los mismos funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red.
* Cuantía:
La cuantía de los premios en cada una de las tres modalidades anteriores será la siguiente:
Primer premio: 6.000 euros.
Segundo premio: 3.000 euros.
Tercer premio: 1.500 euros.
La solicitud de participación (Anexo I) deberá acompañarse, además del trabajo con el que se concurre a los premios, por la siguiente documentación:
a) Con carácter general, cada trabajo deberá ir acompañado de Certificación de la Secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, acreditativa de que los participantes se encuentran en situación de servicio activo como personal del mismo o han estado en el mismo con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia; lo cual se acreditará de oficio en el caso de los centros públicos. En el supuesto de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado, la Secretaría General de Educación recabará de oficio la documentación relativa a su inscripción en el registro correspondiente, así como un informe de la dirección del centro que acredite la actividad de la entidad en el centro educativo.
b) Todos los trabajos deberán ir acompañados del Anexo II de esta orden de convocatoria, con objeto de ser referenciados en la base de datos REDINED (Red de Bases de Datos de Información Educativa).
c) Declaración del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, resulta adecuada para su publicación y divulgación por la Junta de Extremadura según (Anexo III).
d) Todos los trabajos deberán llevar una memoria descriptiva de la actividad donde se refleje la justificación, objetivos y contenidos de la misma; la organización de las fases (si las hubiere); metodología utilizada; fechas o períodos de realización, desarrollo de la actividad; criterios y procedimientos de evaluación y posibilidades de prolongación de la actividad (Anexo IV).
e) En toda portada, página inicial o cubierta del material presentado deberá figurar, al menos, el título del trabajo o experiencia y la indicación Premio Joaquín Sama a la Innovación Educativa 2016.
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración responsable (Anexo III)
Memoria descriptiva (Anexo IV)
Red de Bases de Datos de Información Educativa en Extremadura (Anexo II)
Decreto 72/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2012. (D.O.E. Nº 85, de 4-05-2012)
Corrección de errores del Decreto 72/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del premio "Joaquín Sama" a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2012. (D.O.E. Nº 93, de 16-05-2012)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Profundizar en el conocimiento de las matemáticas desde un aspecto lúdico y fomentar la convivencia del alumnado de distintas zonas de nuestra Comunidad.
Podrá participar el alumnado que en el curso escolar 2015/2016 esté matriculado en el 2.º curso de ESO, en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de marzo de 2015.
La fase comarcal se celebrará durante el día 18 de abril de 2015 (sábado), a las 10.30 horas en las siguientes poblaciones y centros:
ZONA POBLACIÓN CENTRO
ALBURQUERQUE-SAN VICENTE SAN VICENTE DE ALCÁNTARA IES JOAQUIN SAMA
ALMENDRALEJO SOLANA DE LOS BARROS IESO MARIANO BARBACID
AZUAGA-LLERENA LLERENA IES LLERENA
BADAJOZ BADAJOZ IES CIUDAD JARDÍN
BARCARROTA BARCARROTA IES VIRGEN DE SOTERRAÑO
CÁCERES CASAR DE CÁCERES IESO VÍA DE LA PLATA
CORIA CECLAVÍN IES CELLA VINARIA
DON BENITO DON BENITO IES JOSÉ MANZANO
MÉRIDA MÉRIDA IES SANTA EULALIA
PLASENCIA PLASENCIA IES PARQUE DE MONFRAGÜE
SIRUELA HERRERA DEL DUQUE IES BENAZAIRE
ZAFRA LOS SANTOS DE MAIMONA IES DR. FERNÁNDEZ SANTANA
La fase autonómica se celebrará durante los días 20, 21 y 22 de mayo de 2016 en Castuera (Badajoz), alternándose pruebas y convivencia.
Las pruebas serán dos: una por grupo de tres alumnos/as y otra individual, consistentes en la resolución de varios problemas o actividades matemáticas.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Podrán inscribirse, como máximo, 10 alumnos/as por cada unidad del mencionado nivel que exista en el centro.
Solicitud, según modelo oficial publicada como Anexo que deberá ser cumplimentada en la página web: http://www.educarex.es/olimpiadamat
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
http://www.educarex.es/olimpiadamat
Secretario/a General de Educación
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento de expedición del certificado de profesionalidad, definido como aquel que que reconoce la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral.
Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en Extremadura corresponde esta expedición al Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.
Cada certificado de profesionalidad acredita una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los Certificados se estructuran en unidades de competencia, siendo estas la unidad mínima acreditable para obtener un certificado.
Los certificados de profesionalidad se regulan, con carácter general, mediante el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y con carácter particular a través de los correspondientes Reales Decretos.
Los Certificados de profesionalidad tienen por finalidad:
o Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación.
o Facilitar el aprendizaje permanente mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada en forma de módulos, a través de la oferta formativa asociada al certificado.
o Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores/as y a trabajadores/as.
o Contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.
o Contribuir a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Personas físicas que deseen acreditar sus cualificaciones profesionales.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de certificado de profesionalidad (Anexo I)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.
1.-Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados
2.-Las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad sólo podrán impartirse en los siguientes centros:
a) Centros Integrados de Formación Profesional.
b) Centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la Administración laboral competente.
c) Centros de Referencia Nacional.
* Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad.
El certificado de profesionalidad se puede obtener:
- Si se superan todos los módulos formativos incluidos en los Reales Decretos que lo regulan, previa solicitud (Anexo I)
- Si se superan parte de los módulos formativos, lo que posibilitará la acreditación parcial de las unidades de competencia a las que correspondan dichos módulos, previa solicitud (Anexo II)
- A través del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales (RD 1224, de 17 de Julio). Este procedimiento permitirá obtener acreditaciones de las unidades de competencia en las que se hayan demostrado la competencia profesional.
- A través de la acumulación de acreditaciones parciales de todas las unidades de competencia que comprende un certificado de profesionalidad.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de certificado de profesionalidad (Anexo I)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa