TRÁMITE DE SOLICITUD DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO (PMAR)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (en adelante, PMAR) constituyen una medida de atención a la diversidad dirigida, preferentemente, al alumnado que presente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y para el que se estima que, mediante una metodología específica y una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, hay expectativas de que pueden cursar con éxito el cuarto curso de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Destinatarios

Centros docentes.

Plazo de presentación

Antes del 31 de marzo del año en que se vaya a iniciar el programa.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud de autorización

Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE del 6 de julio de 2016)

Orden de 7 de septiembre de 2016 por la que se regulan los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros docentes que imparten la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE del 19 de septiembre de 2016)

1. El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento de cada centro autorizado será elaborado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, por el departamento de orientación en colaboración con las personas titulares de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica afectados, a partir de las directrices generales establecidas al efecto por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Una vez aprobado por el Claustro de profesores, el programa se incluirá en el Plan de Atención a la Diversidad y se incorporará a la Programación General Anual.

2. Corresponde a la Inspección de Educación el asesoramiento en el desarrollo del programa, así como la supervisión y evaluación externa de su ejecución.

3. El programa incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Principios pedagógicos, metodológicos, organizativos y de selección de contenidos en los que se basa el programa para garantizar la adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos del segundo y tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Criterios y procedimientos para determinar la incorporación del alumnado al programa, en coherencia con lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta orden y, asimismo, de conformidad con los criterios de evaluación y promoción establecidos por el centro en su proyecto educativo.

c) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, los horarios y los recursos materiales.

d) Orientaciones para la acción tutorial específica del programa.

e) Programaciones didácticas de los ámbitos y, en su caso, de las materias de oferta propia específicamente diseñadas para el programa.

f) Criterios, procedimientos e instrumentos para recuperar ámbitos o materias.

g) Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del programa.

- Solicitud, según modelo Anexo III.

A la solicitud debe acompañarse una Memoria justificativa con información suficiente sobre la necesidad y los beneficios de implantar el programa, sus líneas principales en relación con el proyecto educativo de centro, una previsión del número de alumnos y alumnas que lo cursarán y los recursos disponibles, tanto personales como materiales, con que cuenta el centro para llevarlo a cabo, detallando la especialidad del profesorado que impartirá los ámbitos y las materias propias del programa.

En el caso de los centros privados concertados, la dirección del centro deberá, además, detallar el número de horas de los ámbitos del PMAR que puede ser asumido por el profesorado sostenido con fondos públicos de que se dispone, pudiendo solicitar la autorización del incremento de ratio profesor/unidad que sea estrictamente necesario para la implantación del programa, lo que se justificará con base en los datos obrantes sobre el centro educativo en la plataforma Rayuela.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud de autorización

Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE del 6 de julio de 2016)

Orden de 7 de septiembre de 2016 por la que se regulan los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros docentes que imparten la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE del 19 de septiembre de 2016)

Con anterioridad al 31 de mayo del año en que se tenga previsto iniciar el programa, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación resolverá sobre la autorización de la implantación del PMAR, a la vista del informe del Servicio de Inspección de Educación sobre la adecuación del programa a las características del centro y las necesidades de su alumnado —con especial atención al número potencial de personas destinatarias—, así como su incidencia en el cupo de profesorado o, en el caso de los centros concertados, en la ratio profesor/unidad concedida.

https://ciudadano.gobex.es/buscador-del-directorio/-/directorio/ficha/4628

https://ciudadano.gobex.es/buscador-del-directorio/-/directorio/ficha/4633

í?rgano gestor

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