EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Regular el procedimiento de expedición del certificado de profesionalidad, definido como aquel que que reconoce la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral.

Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en Extremadura corresponde esta expedición al Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Cada certificado de profesionalidad acredita una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los Certificados se estructuran en unidades de competencia, siendo estas la unidad mínima acreditable para obtener un certificado.

Los certificados de profesionalidad se regulan, con carácter general, mediante el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y con carácter particular a través de los correspondientes Reales Decretos.

Los Certificados de profesionalidad tienen por finalidad:

o Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación.

o Facilitar el aprendizaje permanente mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada en forma de módulos, a través de la oferta formativa asociada al certificado.

o Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores/as y a trabajadores/as.

o Contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.

o Contribuir a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Destinatarios

Personas físicas que deseen acreditar sus cualificaciones profesionales.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud de acreditación de unidades de competencia de las cualificaciones - Acreditación parcial acumulable (Anexo II)

Modelo de solicitud de certificado de profesionalidad (Anexo I)

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (B.O.E. Nº 27, DE 31-01-08)

Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (B.O.E. Nº 318, DE 31-12-10)

Corrección de errores del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (B.O.E. Nº 7, DE 08-01-11)

Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (B.O.E. Nº 69, DE 21-03-13)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

* Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.

1.-Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados

2.-Las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad sólo podrán impartirse en los siguientes centros:

a) Centros Integrados de Formación Profesional.

b) Centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la Administración laboral competente.

c) Centros de Referencia Nacional.

* Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad.

El certificado de profesionalidad se puede obtener:

- Si se superan todos los módulos formativos incluidos en los Reales Decretos que lo regulan, previa solicitud (Anexo I)

- Si se superan parte de los módulos formativos, lo que posibilitará la acreditación parcial de las unidades de competencia a las que correspondan dichos módulos, previa solicitud (Anexo II)

- A través del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales (RD 1224, de 17 de Julio). Este procedimiento permitirá obtener acreditaciones de las unidades de competencia en las que se hayan demostrado la competencia profesional.

- A través de la acumulación de acreditaciones parciales de todas las unidades de competencia que comprende un certificado de profesionalidad.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud de acreditación de unidades de competencia de las cualificaciones - Acreditación parcial acumulable (Anexo II)

Modelo de solicitud de certificado de profesionalidad (Anexo I)

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (B.O.E. Nº 27, DE 31-01-08)

Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (B.O.E. Nº 318, DE 31-12-10)

Corrección de errores del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (B.O.E. Nº 7, DE 08-01-11)

Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (B.O.E. Nº 69, DE 21-03-13)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

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