Regular el Registro de Empresas de Venta y Asistencia Técnica de Equipos e Instalaciones de Rayos X con Fines de Diagnóstico Médico.
Empresas de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Durante todo el año.
- El cambio de domicilio, así como el cese de actividades se notificarán, en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que éstos se hayan efectivamente producido.
* Obligaciones que entraña la autorización.
La autorización como empresa de venta y asistencia técnica implica para su titular las siguientes obligaciones:
a) Ajustarse a las condiciones exigidas en cada caso y mantener lo especificado en la documentación que se presentó para obtener dicha autorización.
b) Cumplir, en su caso, con las obligaciones que en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, se asignan a los titulares de las instalaciones, en relación con la protección radiológica de los trabajadores expuestos y el público, y en particular:
1.º Con los principios generales y los límites de dosis establecidos en su título II.
2.º Con las medidas para la prevención de la exposición y para la vigilancia radiológica y dosimétrica establecidas en su título IV.
c) Efectuar la venta de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico a intermediarios sólo en el supuesto de que éstos dispongan de la correspondiente autorización como empresa de venta y asistencia técnica.
d) Contemplar en los contratos de venta a instalaciones de rayos X de diagnóstico médico la eventualidad de que la declaración a la que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico se rechace, en cuyo caso la empresa de venta deberá hacerse cargo nuevamente de los equipos.
e) Registrar todas las operaciones de venta, asistencia técnica y retorno de los equipos involucrados en declaraciones fallidas, así como de la entrada y destino de equipos retirados de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.
f) Entregar los equipos vendidos al titular de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico con un certificado de pruebas de aceptación conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
g) Efectuar una verificación a continuación de cualquier intervención o reparación en un equipo de rayos X con fines de diagnóstico médico, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, y documentarla en un certificado de restitución a las condiciones de funcionamiento previas a la avería.
h) Archivar, por un periodo mínimo de cinco años, copia de los certificados expedidos, de las pruebas de aceptación de equipos vendidos, de las operaciones de asistencia técnica y de los certificados de destrucción de equipos.
i) Enviar al Consejo de Seguridad Nuclear, en el primer trimestre de cada año natural, un informe del año precedente cuyo contenido comprenderá:
1.º Un registro de las ventas que se realicen, en el que deberá figurar el nombre del titular, identificación de la instalación, emplazamiento, e identidad del equipo.
2.º Una relación de los procedimientos de montaje de los equipos de rayos X y de los correspondientes a los controles de calidad que se realizan con el fin de garantizar su seguridad radiológica.
3.º Copia de los certificados de las pruebas de aceptación que se hayan realizado.
4.º Un registro de las operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo que realicen, indicando el personal que las lleve a cabo, la identidad de la instalación e identificación del equipo afectado.
5.º Una relación actualizada del personal técnico que presta sus servicios en las actividades de asistencia técnica.
6.º Resumen de resultados del servicio de dosimetría contratado, relativo a la dosis mensual, anual acumulada y acumulada en el periodo de cinco años consecutivos por cada uno de los trabajadores expuestos de la empresa.
7.º Una relación actualizada de los equipos y medios instrumentales de los que dispone la empresa para desarrollar sus actividades.
8.º Los programas de verificación y control del equipamiento que se utilice en las operaciones de montaje y asistencia técnica, y los certificados acreditativos de dichas verificaciones o calibraciones, en los casos que proceda.
9.º Copia de los certificados de destrucción de equipos.
Las empresas o entidades que deseen obtener la autorización deberán formular una solicitud, haciendo constar, detalladamente, las actividades para las que se solicita y presentando cuanta documentación acredite su capacidad técnica para desarrollarlas, que incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Identificación de la Empresa o Entidad: denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.
b) Memoria de las actividades que van a desarrollar, especificando expresamente si su objeto es la venta, la asistencia técnica o ambas conjuntamente y, en su caso, la importación.
c) Experiencia del personal de la Empresa en actividades de la misma índole.
d) Organización de personal y normas de funcionamiento de la Empresa.
e) Relación del personal técnico de plantilla, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional.
f) Relación de las instalaciones, equipos y medios materiales de que dispone la empresa o entidad para desarrollar sus actividades.
g) En su caso, procedimiento para garantizar la protección radiológica de los trabajadores expuestos en razón de las tareas que van a ser desarrolladas.
Crear un instrumento para la ejecución de competencias sobre sociedades, clubs o asociaciones cuyos fines constituyan la organización de espectáculos o actividades recreativas.
Empresas
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Instancia, acompañada de:
* nombre o denominación y domicilio.
* nombre y domicilio de sus directivos gerentes o administradores.
* copias autorizadas de sus documentos constitutivos o
nombramientos.
* relación de los locales o recintos de que dispongan.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Inscripción de todas aquellas empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma que se dediquen a la actividad de envasado y/o embotellado de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen producido en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país y que deseen utilizar en su etiquetado alguna de las designaciones previstas en el apartado b) del art. 2 del Rº. (CE) nº. 2815/98, de la Comisión de 22 de diciembre de 1998, en las condiciones estipuladas en el mismo.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
a) Instancia.
b)- Fotocopia compulsada del D.N.I o N.I.F.
c)- Fotocopia compulsada del certificado de inscripción de la Instalación de envasado en el Registro de Industrias Agrarias.
d)- Memoria detallada de la relación de productos a envasar y/o embotellar y marcas a utilizar, capacidad de envases y volúmenes previsibles de cada producto.
e)- Boceto o ejemplar de cada una de las etiquetas que se utilizarán.
En caso de realizar actividades de envasado y/o embotellado para terceros se remitirán los documentos mencionados en los apartados d y e, acompañando autorización del propietario de la marca de que se trate.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Tener conocimiento de las empresas ubicadas en Extremadura que envasan y embotellan vino y bebidas alcohólicas con el fin de llevar a cabo todos los controles que la normativa comunitaria indica para este tipo de operadores.
Asignación de un número registral que deberá figurar en las etiquetas, previa inscripción en el registro.
La inscripción será válida únicamente para la planta o plantas que figuren en el Registro, quedando nula y sin efecto si el titular de la misma no comunica previamente cualquier cambio que se vaya a producir en el domicilio, emplazamiento o titularidad de la misma, así como en la clase de productos que envasa o embotella o en las marcas que utiliza.
Operadores que envasan y embotellan vino y otras bebidas alcohólicas, que sean bodegas y/o planta embotellladora.
Durante todo el año
Siete días hábiles.
Recurso potestativo de reposición.
Inscripción en el Registro Industrial, en su caso.
- Modelo de solicitud.
- Boceto o especimen de cada una de las etiquetas que vayan a ser utilizadas.
Director General competente en materia de fraude y calidad alimentaria.
Siete días hábiles.
Recurso potestativo de reposición.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿ Qué documentación es necesario aportar con la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas?.
Modelo de etiquetas con las que se vayan a comercializar los vinos. En caso de no disponer aún de las etiquetas se presentaran bocetos de las mismas.
¿Que finalidad tiene la inscripción de una planta envasadora y/o embotelladora en el Registro de Envasadores de Vino y Bebidas Alcohólicas de la Comunidad Autonómica de Extremadura?.
La inscripción en el Registro conlleva la asignación de un número registral que habrá de figurar en las etiquetas obligatoriamente.
¿ Que formato tiene el número registral que debe figurar en las etiquetas?.
El número registral estará constituido por los siguientes caracteres: EX -00- 000/0, los dos dígitos primeros corresponden al código provincial, los tres siguientes al número de orden asignado en función de las autorizaciones que se concedan y consignándose el último carácter para el caso de que se posea mas de una planta ubicada en la misma provincia.
Si se trata de una planta envasadora ajena, el último carácter del número registral será un 9.
Describir la solicitud y otorgamiento de las Autorizaciones que concede e Órgano competente en materia de Acuicultura, para regular la instalación, registro y producción de las explotaciones de acuicultura así como el debido control de las especies acuícolas que se cultivan y producen en las mismas con ajuste al marco de la ley de pesca de Extremadura y de conformidad a la normativa que regula las explotaciones de acuicultura.
La Autorización emitida por la Dirección General competente se formula sin perjuicio de la obligación del interesado de solicitar y obtener cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones administrativas fueran necesarias, en esta materia concreta. En particular, de la Autorización que deba conceder la Confederación y con independencia de los condicionados propios que quiera adoptar en su propia resolución.
Personas físicas o jurídicas, propietarios o titulares de derecho público o privado que sean propietarios y/o titulares de derecho acreditados de una finca o explotación donde quieran ubicar una explotación de acuicultura.
Durante todo el año.
3 meses
Recurso de Alzada ante el Consejero/a
Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• La solicitud se ajustará al contenido requerido por la normativa aplicable y se formulará en el modelo que establezca el Órgano comente y en su defecto, deberá ajustarse a los requisitos previstos en el Art. 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• La explotación deberá contar con la licencia de instalación emitida por el Ayuntamiento correspondiente.
• El proyecto presentado por el interesado para que sea autorizada la explotación, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental y será necesario superar favorablemente el estudio de impacto ambiental.
o El interesado será el responsable de solicitar sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ante el Órgano competente de emitir Informe o Declaración de impacto Ambiental en su caso (bien directamente bien a través del Ayuntamiento como parte de los trámites para conseguir la licencia de la instalación del Ayuntamiento) y de aportar copia del Informe o Declaración de Impacto Ambiental emitido por el Órgano competente en materia de evaluación y calidad ambiental.
o No obstante, la Sección del Órgano Gestor competente podrá actuar de oficio, remitiendo el proyecto al Órgano competente en materia de evaluación y calidad ambiental y requiriendo pronunciamiento a través del correspondiente Informe o Declaración de Impacto Ambiental.
• El solicitante deberá disponer de concesión o autorización de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca correspondiente para el uso de esas aguas para la Acuicultura o en su defecto, documento que justifique la propiedad de las aguas.
Consecuencia de la tramitación, la explotación quedará inscrita legalmente como Explotación (en el correspondiente “Registro de Explotaciones” cuando así lo establezca la normativa reguladora). Si no se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la autorización, se gestionará de oficio por el Órgano competente como trámite simultáneo a la concesión de la Autorización.
- Solicitud propia del procedimiento: “Autorización de una Explotación de Acuicultura” (Se ajustará a lo que establezca el Órgano comente y en su defecto, a lo previsto en el Art. 70 de la Ley 30/1992. Se recomienda el uso del Formulario normalizado que se incluye en este documento).
- Documentación que debe presentar el interesado acompañando la Solicitud:
• Si el solicitante no es el propietario de la finca o explotación deberá presentar la autorización del mismo, acompañada de la fotocopia del NIF/CIF del propietario.
• Proyecto (redactado y suscrito por técnico competente, entendiendo por tal aquel titulado en cuya formación académica hayan figurado programas suficientes de Hidrobiología, Hidráulica y Construcción, en que e incluyan:
o Las obras e instalación a realizar
o Superficie total útil de los distintos tipos de recintos existentes (estanques de hormigón, pilas, estanques de tierra, charcas, balsas de decantación, etc).
o En caso de utilización de caudal derivado, indicar el río de derivación, cuenca a la que pertenece, caudal concedido.
o En caso de derivar agua de un canal de riego: comunidad de regantes, autorización existente, caudal a derivar, etc
o Especies que se pretende cultivar
o Sistemas de cultivo y exposición del sistema productivo que se pretende acometer, indicando si se va a realizar el ciclo biológico completo de las especies o bien se recibirán huevos o alevines de las mismas y se procederá únicamente a su engorde.
o Citar el destino dado a la producción
o Producción total anual que se pretende conseguir un vez que se haya obtenido el funcionamiento normal y total de la explotación, en kilogramos y en ejemplares.
• Licencia de instalación emitida por el Ayuntamiento correspondiente
• Concesión de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca correspondiente para el uso de esas aguas para la Acuicultura o en su defecto, documento que justifique la propiedad de las aguas.
• Croquis de la charca y de su situación en la finca, escala 1:2000.
• Plano escala 1:50000 con la situación de la finca
• Otra documentación requerida por el Órgano Gestor: para evaluar la afección de la actividad o el uso/s sobre el área o para realizar la evaluación de impacto ambiental.
En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio:
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante (y del propietario cuando no coincidan)
Director/a General.
3 meses
Recurso de Alzada ante el Consejero/a
Registro de la instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para instalaciones temporales, por obras, para suministro a maquinas y motores.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el apartado anterior, se presentaran preferiblemente en los Servicios de territoriales de industria de Cáceres o Badajoz.
ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales
Jefe/a del Servicio Territorial
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Registro de instalaciones de almacenamiento de productos químicos "Almacenamiento de cloro" incluidos en la instrucción técnica complementaria MIE-APQ-3 con volumen de almacenamiento limitado a menos de 500 kg de cloro, para la las siguientes aplicaciones:
1. Las instalaciones de almacenamiento de cloro líquido.
2. Las instalaciones de carga y descarga de cloro líquido, incluidas las estaciones de carga y descarga de contenedores-cisterna, vehículos-cisterna o vagones-cisterna de cloro líquido, aunque la carga o descarga sea hacia o desde instalaciones de proceso.
3. Los almacenamientos de recipientes móviles, incluso los ubicados en las instalaciones de envasado o consumo de cloro.
Personas físicas y jurídicas.
Durante todo el año.
DECRETO 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de Establecimientos Industriales (D.O.E. nº 48, de 27-04-2004)
ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales (D.O.E. nº 146, de 22-12-2005)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Realización de las instalaciones ajustadas al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y a su Instrucción técnica complementaria correspondiente.
Formularios de solicitud
Anexos
Instrucciones de cumplimentación
DECRETO 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de Establecimientos Industriales (D.O.E. nº 48, de 27-04-2004)
ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales (D.O.E. nº 146, de 22-12-2005)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Realizar las inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales y en el Registro de instalaciones de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos que son necesarias para el funcionamiento de instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción, tanto para las nuevas, como para las ampliaciones o modificaciones de las existentes.
Empresas de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.
Durante todo el año.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (B.O.E. Nº 241, de 8-10-98)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Estar inscrita la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales (ver ficha informativa de ésta misma Dirección General)
- Solicitud
- Acreditación de la personalidad (documento original o fotocopia compulsada).
- Acreditación de la propiedad de los terrenos (documento original o fotocopia compulsada).
- Licencia municipal de apertura definitiva (documento original o fotocopia compulsada).
- Informe favorable de la Comisión Regional de Actividades Clasificadas de Extremadura (documento original o fotocopia compulsada).
- Permiso de acceso a las instalaciones (ya sea de carreteras o municipal, según corresponda, en documento original o fotocopia compulsada).
- Contrato de suministro con operador autorizado (documento original o fotocopia compulsada).
Formularios de solicitud
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (B.O.E. Nº 241, de 8-10-98)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Registro de las instalaciones destinadas a la distribución y transformación de energía eléctrica cuando la tensión nominal eficaz sea superior a 1 kV entre dos conductores cualesquiera.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Real Decreto 3275/1982 de 12 noviembre. (B.O.E. 288, de 01-12-82).
R.D. 2135/80, de 26 de septiembre. (B.O.E. Nº 247, de 14-10-80)
Ficha t écnica descriptiva número 2.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Realización por parte de Técnico Titulado Competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de un proyecto en el que se establezcan las características fundamentales de la instalación y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que le son de aplicación.
- Ejecución de la instalación conforme a ese proyecto y bajo la supervisión de un Técnico Titulado Competente, que emitirá el certificado de dirección de obra, visado por el Colegio Oficial correspondiente, de la instalación una vez finalizada la misma.
- Conformidad al punto de enganche dada por parte de la empresa suministradora de energía eléctrica o particular propietario del mismo.
- Permisos de paso de los propietarios por los que vaya a discurrir la línea.
- Autorización, permisos o licencias de los Organismos afectados, empresas de Servicios Públicos o de interés general.
- Cesión a la compañía suministradora cuando se trate de líneas que dan suministro a más de un abonado.
- Informe favorable de la Dirección General con competencias en medio ambiente.
- Solicitud debidamente cumplimentada según modelo oficial que se recoge en el Anexo II de la Orden de 12/12/2005 y documentación requerida en la misma.
- Los documentos a presentar serán los indicados en la Ficha técnica descriptiva Nº 2 "Instalaciones eléctricas de alta tensión" incluida en el Anexo II de la Orden de 12/12/2005
- Justificante del pago de tasas.
Formularios de solicitud
Real Decreto 3275/1982 de 12 noviembre. (B.O.E. 288, de 01-12-82).
R.D. 2135/80, de 26 de septiembre. (B.O.E. Nº 247, de 14-10-80)
Ficha t écnica descriptiva número 2.
Director/a General.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://www.industriaextremadura.com/modulos_locales/mod_servicios/pub/ficha.php?id=206
Reconocer y proteger los derechos sobre:
A) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
B) Las composiciones musicales, con o sin letra.
C) En general, las obras teatrales (obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantonimas, …)
D) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
E) Las esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics.
F) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
G) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia.
H) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogo a la fotografía.
I) Los programas de ordenador.
* El Registro protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos a favor del titular.
La inscripción tiene, por tanto, un efecto de prueba. Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario.
El Registro Territorial de Extremadura está integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual; su ámbito de protección se extiende a todo el territorio español y al de los países signatarios de los convenios internacionales en la materia.
Autores y otros titulares de derechos sobre las obras objeto de propiedad intelectual.
Durante todo el año.
Seis meses
Que todas las creaciones sean originales y puedan ser divulgadas por cualquier medio o soporte.
AÑO 2016
TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE EXTREMADURA ( Nº Código: 02 00 36 - Órgano gestor: Presidencia)
1.- TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
1.1. Siendo titular de los derechos el propio autor, por cada creación original………...... 7,04 euros.
1.2 Siendo titular de los derechos persona física o jurídica distinta al autor, por cada creación original o cada transmisión……...... 70,32 euros
2. PUBLICIDAD REGISTRAL
2.1. Por expedición de certificados referente a cada obra, positivos o negativos…............ 11,71 euros.
2.2. Por expedición de notas simples, positivas o negativas……........ 4,68 euros.
2.3 Por expedición de copia certificada de documentos, por página……....... 4,68 euros.
2.4 Por expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel......... 29,30 euros.
3. ANOTACIONES PREVENTIVAS, CANCELACIONES Y TRASLADOS DE ASIENTOS REGISTRALES........... 35,15 euros.
Exención de la tasa: Están exentos del pago de la tasa por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura, las Administraciones Públicas Territoriales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
Nota: A estos efectos son Administraciones públicas territoriales los órganos de la Administración General del Estado, Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y los Ayuntamientos. No lo son sus entidades públicas empresariales, organismos autónomos, fundaciones, universidades, etc.
- Modelo Normalizado de Solicitud.
- Fotocopia simple del DNI o Autorización para la comprobación de datos de identidad.
- Presentación de un ejemplar de la obra.
- Abono de tasas:
NOTA: Antes de abonar las tasas en cualquier entidad bancaria colaboradora deberá generar el Modelo 50, con los datos que se indican a continuación, en el siguiente enlace: Modelo 50 (Código: 020036, Concepto: Servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual)
Registrador/a Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura
Seis meses
¿DÓNDE REGISTRAR?: LAS OFICINAS DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN.
Existen dos oficinas provinciales para la recepción de la documentación y facilitar la información al ciudadano sobre los requisitos generales y específicos acerca del Registro de la Propiedad Intelectual. Son las siguientes:
Oficina del Registro Oficina del Registro de la Propiedad Intelectual de la Propiedad Intelectual:
Avda. de Huelva, 2-2ª planta
06005.- BADAJOZ
Tfno.: 924 012 058/ 60 / 64
Av. General Primo de Rivera, nº 2, 7ª Planta.Edificio Múltiples
10071.- CÁCERES
Tfno.: 927 001 087/ 96/ 99
Los autores también pueden obtener información a través del correo electrónico: propiedadintelectual@gobex.es