Atención a peticiones de información cartográfica, territorial y publicaciones demandadas por particulares, empresas e instituciones públicas.
Particulares, empresas e instituciones públicas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
A particulares, empresas y otras administraciones públicas no pertenecientes al Gobierno de Extremadura, solamente se cede información de elaboración propia.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO - DGUOT-PG-009 - Atención a peticiones de información cartográfica, territorial y publicaciones demandadas por particulares, empresas e instituciones públicas.
La solicitud de información debe ser algún modelo estandarizado adjunto en el Procedimiento Administrativo, o un escrito dirigido al Director General y firmado por el representante del organismo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular la transmisión, arrendamiento y gravamen en todo o en parte de derechos mineros, por cualquier medio admitido en Derecho, a personas que reúnan las condiciones que establece el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
En cualquier momento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Servicio de Ordenación Industrial.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La autorización ambiental integrada (AAI) es una resolución que otorga la administración autonómica, por la que se permite a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de la instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Se somete a AAI la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Durante todo el año
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la C.A. de Extremadura.
En un plazo máximo de nueve meses.
SI:
• Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero/a competente, en el plazo de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación expresa del acto o Resolución o de 3 meses si fuese por silencio administrativo.
• O podrá interponer directamente, Recurso contencioso-administrativo.
Ha de cumplirse, en cada uno de los casos:
Nuevas Instalaciones:
El promotor de un proyecto de alguna de las actividades industriales incluidas en el anexo I de la Ley 16/2002, que pretenda llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá:
• Solicitar a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental la Autorización Ambiental Integrada (AAI)
• Someterse a Evaluación de Impacto Ambiental
Instalaciones Existentes:
• Toda instalación existente en la que se lleve a cabo una actividad industrial que se halle incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminacióndebe contar con AAI otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.
Todas las instalaciones:
• En general, los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, deberán:
o Disponer de la AAI y cumplir las condiciones establecidas en la referida autorización.
o Cumplir las obligaciones de control y suministro de información así como cualquier otra obligación prevista por la legislación sectorial aplicable, por la propia AAI y demás disposiciones que sean de aplicación.
o Notificar, al menos una vez al año, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación.
o Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
o Informar inmediatamente al Órgano competente de otorgar la AAI de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.
Modificaciones:
• Cuando la instalación disponga de AAI, deberá comunicarse cualquier modificación, sustancial o no, que se pretenda llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrado de la contaminación.
• También deberán comunicarse las actualizaciones de datos de la instalación y los posibles cambios de titularidad de la misma.
Renovaciones:
• La AAI se otorga por un plazo máximo de 8 años; y está sujeta a renovación por periodos sucesivos previa solicitud del interesado. El titular de la AAI ha de solicitar su renovación con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la misma.
La solicitud de AAI contendrá, al menos, la documentación que recogen el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y el artículo 6 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo:
MODIFICACIÓN DE UNA INSTALACIÓN SOMETIDA A AAI:
La modificación de una instalación sometida a AAI podrá ser sustancial o no sustancial.
El titular de una instalación que pretenda llevar a cago una modificación de la misma deberá comunicarlo a la DGMA tendiendo en consideración el procedimiento administrativo que queda regulado por el siguiente articulado: artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio; artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la C.A. de Extremadura.
Director/a General
En un plazo máximo de nueve meses.
SI:
• Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero/a competente, en el plazo de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación expresa del acto o Resolución o de 3 meses si fuese por silencio administrativo.
• O podrá interponer directamente, Recurso contencioso-administrativo.
Los principales trámites del procedimiento son los siguientes:
ENLACES DE INTERÉS:
Regular y autorizar las actividades de ocio y tiempo libre con niños y jóvenes, que no teniendo carácter familiar e incluyendo en su duración mas de un día, se desarrollen en el terrritorio de Extremadura.
Organismo públicos, Asociaciones, Corporaciones, Entidades o Empresas.
Durante todo el año.
Modelo de Solicitud de autorizacion de actividad
Plazo normativo para resolver
Quince días
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
- Cumplir con las normas mínimas de carácter sanitario estipuladas en la normativa vigente, y de manipulación de alimentos.
- Cumplir con los requisitos establecidos para estas actividades en el Capítulo III del Decreto 52/98.
- Solicitud, según modelo que se inserta como Anexo del Decreto 52/98.
A) Programa de actividades donde se contemplen los fines y objetivos previstos.
B) Relación de componentes del cuadro directivo y fotocopia compulsada del título oficial de Director de Actividades Juveniles de ocio y tiempo libre, así como el de los Monitores, y en su caso, aquella otra titulación precisa en función de las actividades a realizar.
C) Programa y previsiones en materia de asistencia médico-sanitaria, con indicación de medios personales y materiales, con que va a contar la actividad, relación de los directamente vinculados a la instalación, así como de los conciertos que pudieran establecerse con Centros Sanitarios u otros profesionales ajenos a aquélla.
D) Instalación en la que se desarrolle con indicación del lugar exacto del emplazamiento y su entorno, en la que se incluirá el correspondiente plano y modo de acceder a la misma.
E) Relación del personal no directivo o sanitario, que ha de prestar servicio en las instalaciones, clasificado por actividades, con original o copia compulsada del carné de manipulador de alimentos de quienes deban realizar aquella actividad.
F) Informe sobre medidas de seguridad y prevención de incendios y, si procede, autorización para hacer fuego al aire libre, concedido por la autoridad competente. Este trámite, previa petición, podrá ser impulsado por la Dirección General de Juventud.
G) Original o copia compulsada de póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para prevenir los daños materiales y a terceros que puedan producirse durante la actividad a desarrollar. Así como el justificante del último pago.
H) Título justificativo del derecho a utilizar las instalaciones o terrenos en que aquéllas se ubican.
I) En los montes de utilidad pública, en terrenos de convenio o consorcio para la repoblación forestal, en las vías pecuarias y en los espacios naturales protegidos, será necesaria la autorización de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, quien establecerá las condiciones para el uso del lugar en el que se pretenda realizar la actividad.
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud de autorizacion de actividad
Secretario/a General de Presidencia
Plazo normativo para resolver
Quince días
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Obtener autorización administrativa de Sistemas Integrados de Gestión destinados a la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o es sus proximidades, para la realización de actividades de valorización y de eliminación de dichos residuos, sin poner en riesgo la salud de las personas y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente.
Aquellas entidades a las que se haya atribuido su gestión documentalmente ante las Comunidades Autónomas, que garanticen la reutilización, el reciclado o la valorización de los residuos de envases y envases usados, durante todo el período de vigencia de las respectivas autorizaciones.
Durante todo el año.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-97)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Las Comunidades Autónomas exigirán, al menos, un informe anual (según Modelo), en el que se detalle la forma y grado de cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización.
Es preciso que, los sistemas integrados de gestión deberán acreditar la viabilidad económica de sus mecanismos de financiación. Con este propósito, deberán aportar los cálculos que acrediten la financiación suficiente del sistema.
* Solicitud de Autorización, donde se detalle:
- Nombre y apellidos del interesado o de la persona que lo represente, así como el medio preferente o lugar señalado al efecto de las notificaciones.
- Hechos razones y la petición concreta concreta.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante, o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano o centro administrativo a quien se dirige.
- Identificación y domicilio de la entidad, que deberá tener personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro, a la que se le asigne la gestión del sistema.
* Procedimiento de recogida de datos y suministro de información a la Administración autorizante.
* Mecanismos de financiación del sistema y garantía prestada.
* Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados.
* Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema.
* Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases.
* Delimitación del ámbito territorial.
* Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema.
* Identificación y domicilio de la entidad o persona a la que se asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las entidades locales, así como de aquéllas a las que se les encomiende la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los residuos de envases, en caso de ser diferentes.
Formularios de solicitud
Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-97)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://www.extremambiente.es/index.php/direccion-general-de-evaluacion-y-calidad-ambiental/residuos-urbanos-e-industriales-no-peligrosos.html
Autorizar las medidas que se adopten con los organismos modificados genéticamente con el objeto de preservar la diversidad biológica y la integridad de los hábitats naturales, y ajustándose en todo caso a las competencias específicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura reconocidas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establecen el régimen jurídico de la utilización, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.
Las personas físicas o jurídicas que se propongan la utilización confinada de organismos modificados genéticamente o utilizar por primera vez instalaciones específicas para dichas operaciones, estarán obligadas a comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente.
Durante todo el año.
Tres meses.
Requerirá autorización expresa:
a) La utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo en operaciones que no se destinen a la enseñanza, a la investigación, al desarrollo o que se hagan con fines industriales o comerciales.
b) La primera utilización de instalaciones específicas en operaciones con organismos genéticamente modificados de alto riesgo.
En cualquier caso, la anterior regulación es compatible con las competencias que en materia de salud pública ostenten otros órganos o Administraciones públicas.
Se presentará una comunicación que incluirá la información, datos y documentos que en función de la clasificación del organismo y de la naturaleza de la operación reglamentariamente se determinen.
Quienes realicen estas operaciones estarán obligados a llevar un libro de registro en el que quedarán reflejados todos los trabajos realizados y que deberán facilitar a la Dirección General de Medio Ambiente cuando ésta lo solicite.
La comunicación se dirigirá al órgano expresamente mencionado, y deberá presentarse directamente en su Registro, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 4 del artículo 38 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Director General del Medio Natural.
Tres meses.
La creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, constituidas por ganaderos que se agrupan con el objetivo de mejorar el nivel sanitario de sus explotaciones ganaderas mediante el establecimiento y desarrollo de programas sanitarios contra las enfermedades de los animales y siempre bajo la Dirección T écnica de un Veterinario responsable de la misma, se constituyen en eficaces colaboradores de la Administración Autonómica en sus objetivos de control y mejora de la Sanidad de la Cabaña Ganadera.
Con este servicio, se establece un un sistema de tramitación de Autorizaciones de Traslado de Animales a Mataderos que permita a las ADS beneficiarse de la posibilidad de su tramitación y obtención en el marco de su organización, como garantía para una más eficiente gestión sin merma de las exigencias sanitarias que habrán de cumplir en todo caso de acuerdo con la legislación sanitaria vigente.
Directores Técnicos Sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.) legalmente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 160/2014, de 15 de julio.
Durante todo el año.
Autorización para la cesión de datos (Anexo II)
Solicitud de autorización (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
- Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria se comprometerán a instalar sobre los sistemas informáticos de su organización que deseen actuar sobre el servidor transaccional de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, los componentes software y hardware necesarios para garantizar la confidencialidad, integridad, autenticidad y no repudio de las transacciones de carácter administrativo que se implementen.
- Los requisitos mínimos imprescindibles de las estaciones clientes con las que accederán las ADS al servidor transaccional de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio deberán reunir las siguientes características técnicas:
a) Ordenador personal con capacidad técnica y de sistema operativo donde pueda ejecutarse el navegador Microsoft Internet Explorer versión 5.0 o posterior.
b) Disponibilidad de puerto paralelo.
c) Resolución gráfica de tarjeta y pantalla de 800x600 y 256 colores como mínimo.
d) Impresora láser con densidad gráfica de impresión de 600 puntos por pulgada y capacidad de manejar papel DIN-A4 con 120 gr/m2 de grosor.
e) Dispositivo de comunicaciones conectado al ordenador personal acorde con el tipo de circuito de comunicaciones contratado.
- Deberán contar además con un local sede de la ADS donde se vayan a ubicar los equipos informáticos y donde se encuentren los documentos y archivos necesarios para desarrollar adecuadamente la tramitación de la documentación sanitaria. Dicho local debe reunir condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, mobiliario preciso y estar separado de cualquier otra actividad distinta a las específicas de la ADS. El citado local, al igual que los equipos informáticos será inspeccionado por personal técnico de la Consejería.
-Solicitud, acompañada de:
- Planos de ubicación, medios disponibles y distribución de la Oficina Administrativa donde se ubiquen los equipos informáticos.
- Descripción técnica de los equipos informáticos existentes.
- Documentos de los ganaderos integrantes de la A.D.S. Autorizando a la Consejería a ceder los datos personales y de sus explotaciones ganaderas existentes en Badigex a la A.D.S.
Formularios de solicitud
Autorización para la cesión de datos (Anexo II)
Solicitud de autorización (Anexo I)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Establecer las condiciones y actividades a realizar entre las sociedades cooperativas y terceros no socios, por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización para superar los límites legales, en función de las circunstancias que concurran.
Podrán solicitar la autorización para realizar o ampliar operaciones con terceros:
* Las sociedades cooperativas de servicios, si lo prevén sus estatutos, podrán realizara actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un 10 por 100 del volumen total de actividad cooperativizada realizada con sus socios.
* Las sociedades cooperativas agrarias podrán desarrollar las actividades de conservación, tipificación, transformación, transporte, distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de productos agrarios que no procedan de las explotaciones de la sociedad cooperativa o de sus socios, en los siguientes casos:
a) En todo caso, en cada ejercicio económico, hasta un 5 por 100 sobre el total anual facturado por la sociedad cooperativa.
b) Si lo prevén los estatutos, el porcentaje máximo, en cada ejercicio económico, podrá alcanzar hasta el 50 por 100, sobre las bases obtenidas en el apartado anterior. La superación de este porcentaje tendrá la consideración de falta grave y podrá ser causa de descalificación como sociedad cooperativa.
c) Cuando haya obtenido la autorización prevista.
* Las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán realizar operaciones con terceros en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas en la Ley 2/1998 de Sociedades Cooperativas de Extremadura para las sociedades cooperativas agrarias.
* Las sociedades cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La Asamblea General acordará el destino del importe obtenido por enajenación o arrendamiento de los mismos.
* Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios sólo podrán suministrar bienes y prestar servicios a sus socios y, en su caso, a terceros, dentro del ámbito de la misma, establecido estatutariamente.
* Las sociedades cooperativas de trabajo asociado: se inscribirán la resolución administrativa en la que se acuerde la dispensa del límite de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido, y la resolución administrativa que declare la reducción de tales trabajadores y su conversión en socios trabajadores previstas en el artículo 113.9 de la Ley. Transcurridos tres años contados desde el siguiente al día de la notificación de la resolución primeramente referida sin que se haya inscrito la segunda, ninguno de los documentos otorgados por la sociedad cooperativa tendrá acceso al Registro, hasta que se regularice la situación.
Durante todo el año.
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002. (BOE Nº 33, de 7 febrero de 2002)
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE Nº 153, de 30-12-06)
Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE Nº 221, de 17-11-11)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios según la clase de sociedad cooperativa de que se trate.
No obstante, toda sociedad cooperativa, cualquiera que sea su clase, cuando por circunstancias excepcionales no imputables a la misma, el operar exclusivamente con sus socios y en su caso con terceros dentro de los límites establecidos en la Ley, suponga una disminución de actividad que ponga en peligro su viabilidad económica, podrá ser autorizada para realizar o, en su caso, ampliar actividades y servicios con terceros, por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización en función de las circunstancias que concurran.
* Solicitud manifestando las circunstancias que determinan la necesidad de operar con terceros no socios, en la que se haga constar:
- Informe de la producción de la sociedad cooperativa
- Informe de valoración de los técnicos de la sociedad
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002. (BOE Nº 33, de 7 febrero de 2002)
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE Nº 153, de 30-12-06)
Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE Nº 221, de 17-11-11)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Obtener la autorización de superación de las horas límites establecidas para los trabajadores contratados por tiempo indefinido, que no sean socios de la sociedad laboral.
Sociedades Laborales.
Un mes a partir del momento en que se superen los límites de horas-año trabajadas.
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La superación de límites de horas-año, deberá ser comunicada al Registro Administrativo de Sociedades Laborales en el plazo de un mes a partir del momento en que se superen los citados límites, para su autorización, teniéndose en cuenta las siguientes condiciones:
- Informe razonado sobre las causas que han llevado a la empresa a la superación de los límites establecidos.
- Plan de reducción de horas, en el que se debe restablecer, para el plazo máximo de doce meses, los márgenes legales. Así mismo podrá concederse hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La autorización administrativa para la continuidad del suministro, determinando el número y la duración de las interrupciones programadas para permitir la ejecución de trabajos programados en la red, en cuyo caso los consumidores deberán ser informados de antemano por la empresa distribuidora.
Personas físicas o jurídicas.
- De la Solicitud de autorización de interrupción programada: antelación mínima de 72 horas.
- De la comunicación a los consumidores: antelación mínima de 48 horas.
Ley 2/02, de Protección de la Calidad del Suministro eléctrico (D.O.E. 55, de 14-05-02)
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
48 horas
Las empresas distribuidoras, deberán comunicar la interrupción a los consumidores afectados con una antelación mínima de veinticuatro horas, por los siguientes medios:
- Mediante comunicación individualizada, de forma que quede constancia de su envío, a los consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones superiores 1kw y a los establecimientos que presten servicios declarados esenciales.
- Mediante carteles anunciadores, situados en lugares visibles, en relación con el resto de consumidores, y mediante dos de los medios de comunicación escrita de mayor difusión de la provincia.
- La solicitud de autorización deberá formularse ante el Organismo competente en materia de energía con una antelación mínima de 72 horas, no computándose a tales efectos los sábados, domingos o festivos, debiendo en cualquier caso contener una explicación clara y detallada de los motivos que obliguen a practicar la interrupción, así como los trabajos a efectuar, duración prevista de los mismos y fecha y hora del inicio y finalización de la interrupción
48 horas